SEGUEL SAAVEDRA ROBERTO ALEJANDRO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Álvaro Corona Cordano, Abogado, en favor de ROBERTO ALEJANDRO SEGUEL SAAVEDRA, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol N°3275-2025 por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que revoca la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, sin fundar su resolución y sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa, lo que señala vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna. Expone que, el amparado se encuentra siendo investigado por los delitos de microtráfico, porte de arma prohibida y posesión ilegal de municiones. Indica que la Tercera Sala de la recurrida se encontraba siendo presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e Integrada por el Fiscal Judicial señor Mario Fuente Meló y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en causa RIT N°86-2025 del Juzgado de Garantía de Quillota, en contra de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva Impuesta al amparado por el pago de una caución de un millón de pesos y las cautelares de arresto domiciliarlo nocturno, firma semanal ante Carabineros de Quillota, a contar del día siguiente en que recupere su libertad y prohibición de salir del país. Alega que la resolución revocatoria se dicta sin fundamentación y de modo arbitrario e ilegal, y acoge la petición de imponer la cautelar de prisión preventiva afectando la garantía fundamental de la libertad personal. Añade que no se hace cargo de las alegaciones de la defensa, las que permiten sostener que las medidas cautelares son necesarias e idóneas a los fines del procedimiento, y que, precisamente el cambio de peligro se debe a nuevas circunstancias que fundadamente motivan el cambio. Señala que, su defendido cuenta con un abono heterogéneo por su absolución firme en la causa RIT 267-2024, por lo que una eventual condena aquí debería considerar ese beneficio. Además, su informe social revela redes de apoyo sólidas y, respecto a otra causa pendiente en Limache, se discute un procedimiento abreviado, factores que en conjunto reducen su peligrosidad. Así, medidas cautelares menos gravosas eran suficientes, criterio que el tribunal de garantía acogió pero que la Corte no consideró en su resolución. Se alega también el principio de subsunción para el hallazgo del arma y municiones, y sus penas anteriores, cumplidas hasta 2021, ya han sido saldadas. Previas citas jurisprudenciales, finaliza solicitando acoger la presente acción, y ordenar que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, la orden de detención en contra de su defendido, y ordenando sea revisada nuevamente la caut
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Seguel Saavedra, Roberto Alejandro Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº766-2025 La Serena, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Álvaro Corona Cordano, Abogado, en favor de ROBERTO ALEJANDRO SEGUEL SAAVEDRA, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en auto
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