JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JONATHAN JOCSAN ORELLANA CESPEDES C/ RAFAELA ANTONELLA MUNOZ ARAYA

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente

Fundamentos

considerando que concurren todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en la especie, el delito tiene pena de crimen consiste en un tráfico de una gran cantidad de droga con características notablemente nocivas para la salud pública, además, se tiene presente la forma de comisión del delito, por lo que se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en definitiva con las circunstancias atenuantes invocadas, y con la pena en concreto que se le aplique a ella en definitiva, por lo que SE REVOCA la resolución apelada y se decreta que se mantiene la prisión preventiva originalmente impuesta a la encartada. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 8-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente considerando que concurren todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en la especie, el delito tiene pena de crimen consiste en un tráfico de una gran cantidad de droga con características notablemente nocivas para la salud pública, además, se tiene presente la forma de comisión del delito, por lo que se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en definitiva con las circunstancias atenuantes invocadas, y con la pena en concreto que se le aplique a ella en definitiva, por lo que SE REVOCA la resolución apelada y se decreta que se mantiene la prisión preventiva originalmente impuesta a la encartada. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 8-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, siete de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 8-2026 Penal Ruc: 2501553786-0 RIT: 7871-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogado integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Kathyuzka Drpic González Digitador (a): Adrián Sánchez Campu

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