ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente, en primer término, el contexto general de la legislación vigente en materia de cuidado personal, la cual prioriza el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental, conforme a en lo relativo a su crianza, educación y desarrollo integral, prefiriéndose a los padres en su atribución, toda vez que según lo dispone el artículo 226 del Código Civil, podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. 2.- Que, en este contexto, cabe señalar que, si bien...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente, en primer término, el contexto general de la legislación vigente en materia de cuidado personal, la cual prioriza el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental, conforme a en lo relativo a su crianza, educación y des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica