ROGENE ANDREMENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Andremene Rogene, trabajadora, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.377.629-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°52903, de 23 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro de 30 días, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada migró desde Haití encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida, deseando poder seguir desarrollándose de forma profesional, personal y familiar aprovechando las oportunidades que este país le proporciona. Actualmente conforma su hogar junto a su hijo menor de edad Gasner Paul. Sostiene que la resolución de rechazo se fundamenta en que la amparada no cumple con los requisitos que la habiliten para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente por residir en el país con él permiso de residencia vencido, señalando respecto de este punto que no se ha podido realizar el pago de multa debido a problemas con la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones que no permite efectuar la transacción, situación totalmente ajena a su control. Argumenta que la decisión administrativa vulnera el debido proceso al no garantizarle la oportunidad de defenderse adecuadamente, que la aplicación de las normas se aparta del sistema normativo donde figura como máxima norma la Constitución que establece en su artículo 19 N°3 la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y que la autoridad aplicó arbitraria y desproporcionadamente la orden de abandono sin considerar su arraigo familiar, laboral y social en el país. Solicita que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta de fecha 29 de noviembre de 2023, ord
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Expone que, el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales, en la dirección web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, solicitud de cartas de nacionalización y de todo otro trámite de carácter migratorio, incluido el procedimiento de calculo y pago de multas, el que se encuentra explicado de forma detallada y completa en el Portal de Ayuda de la página oficial de este Servicio. Argumenta que el artículo 157 N° 5 de la Ley N°21.325 establece que la autoridad competente para "resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior" es, en definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene, por lo tanto, que la Resolución Impugnada que rechazó solicitud de residencia temporal de la amparada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Por otro lado, el amparado tampoco realizó descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo de esta autoridad. Indica que la Ley N° 21.325 y su Reglamento, establecen como un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso, esto es, antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga de un permiso de residencia. Agrega que, el inciso final de artículo 37 de la Ley N°21.325 establece expresamente que aquellos extranjeros que postulen a un permiso de residencia con un permiso anterior vencido, deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Argumenta que al no haber cumplido el amparado con lo exigido por esta autoridad correspondía al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 de la Ley N°21.325. Refiere que previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar al amparado de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2 de la Ley 21.325. Sostiene que, respecto de la orden de abandono, y de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, esta Autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Señala que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de cará
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Andremene Rogene y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°52903, de 23 de noviembre de 2023 y la consiguiente orden de abandono del país, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue a la amparada un plazo de 180 días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que se abra un nuevo proceso de postulación y se tenga presente los pagos realizados de la multa. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Echeverría, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente que no consta que la amparada haya acompañado el certificado requerido y pago de multa impuesta, no siendo suficiente la alegación de no poder conseguir el certificado dentro de plazo por la situación de su país, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo, por lo que no se a
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Andremene Rogene, trabajadora, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.377.629-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°52903, de 23 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de reside
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica