OROPEZA CARDENAS RAWI RAUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo la abogada Johana Astrid Pizza Mejía en representación del amparado, Rawi Raúl Oropeza Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar la resolución ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta N° 2500100153515 de 25 de septiembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, junto con una prohibición de ingreso por 5 años, actuación administrativa ilegal, arbitraria y manifiestamente desproporcionada, que constituye una amenaza inminente, grave e ilegítima a la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado. Señala el mismo día del vencimiento de su visa temporaria, el 11 de julio de 2023, presentó una solicitud de residencia definitiva, la cual fue admitida a trámite, otorgándosele con fecha 11 de septiembre de 2023 el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite que lo mantuvo en situación migratoria regular y habilitado para trabajar, conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325. Durante la tramitación, el Servicio solicitó subsanar la falta del certificado de antecedentes del país de origen y el pago de derechos, requerimientos reiterados mediante una notificación de previo rechazo de mayo de 2024. Posteriormente, el 1 de junio de 2025, el Servicio le aplicó una multa por permanencia irregular superior a 180 días, sanción impuesta mediante Resolución Exenta N°25308672, lo que constituye un antecedente relevante para su alegación de doble sanción. El 25 de septiembre de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°2500100153515, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país y dispuso una prohibición de reingreso por cinco años, acto que se impugna como ilegal y arbitrario. El amparado, sin embargo, acredita arraigo laboral y económico mediante cotizaciones permanentes desde junio de 2022 y un contrato indefinido suscrito el 1 de octubre de 2025, además de acompañar el
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de amparo, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de la libertad personal y concurran nuevos antecedentes. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones que de manera ilegal o arbitraria priven, perturben o amenacen su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100153515 de 25 de septiembre de 2025, por la que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país. Cuarto: Que, tratándose de una vía cautelar sin que se hayan aportado nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto en causa N°4511-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la acción intentada será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rawi Raúl Oropeza Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese in efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5182-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo la abogada Johana Astrid Pizza Mejía en representación del amparado, Rawi Raúl Oropeza Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar la resolución ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta N° 2500100153515 de 25 de septiembre de 2025 que rec
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