TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ MARCELO EMILIO ELGUETA LETELIER.

Rol

25289-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 1900987270-4, RIT N° 316-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diez de junio de dos mil veintidós, se condenó a Marcelo Emilio Elgueta Letelier, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado en la habitación, prescrito y sancionado en el artículo 432 N° 1 en relación con el artículo 440 ambos del Código Penal, perpetrado el día 11 de septiembre de 2019, en la comuna de San Antonio, pena que deberá cumplir de manera efectiva con los abonos que la sentencia indica. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinte de febrero del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 1, 5 y 19 N° 3, 4, 7 y 26 de la Constitución Política de la República y  5, 83 y 85 del Código Procesal Penal estimando vulnerado el derecho al debido proceso, a la intimidad y a la libertad personal.  Refiere, que esta causal se funda en que se habría efectuado un control de identidad y registro del acusado sin que existiera un indicio que lo permitiera, obteniendo evidencias incriminatorias en su contra fuera de los supuestos legales. Expresa que el imputado fue detenido el 11 de Septiembre de 2019 por personal policial luego de una llamada al número del plan cuadrante de Carabineros en que se señaló que momentos antes se avistó a un sujeto de polerón rojo, gorro de lana y buzo celeste que caminaba desde el domicilio de un vecino ubicado en calle Curicó N° 613, portando un serrucho manual y una caja, por lo que la denunciante presumía que había ingresado al inmueble, pues dicho vecino mantenía en el patio lateral diferentes herramientas de carpintería, realizándose un control de identidad investigativo por coincidir las vestimentas del imputado con las descritas, encontrando una caja contenedora de una sierra caladora color rojo, constituyéndose posteriormente ante los funcionarios policiales el propietario del bien raíz, quien al realizar una revisión de su inmueble advirtió la sustracción de una sierra caladora y de un serrucho manual. Sostiene que el control de identidad se efectuó fuera de los límites señalados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el imputado no se encontraba en ninguna de las hipótesis que señala la citada norma, sin que se ajustara el actuar policial a los requerimientos de los artículos 83, 91, 93 letra g) y 205 del Código Procesal Penal. Expone que el único indicio que tuvieron los carabineros fue la comunicación de doña Joselyne Duarte Vargas quien presumía que el sujeto había ingresado a la casa de su vecino, y sólo en base a esta presunción y sin una denuncia previa del propietario se realiza un control de identidad investigativo, en circunstancias que esa vecina solo lo vio caminando y no saltando o saliendo de la propiedad, de forma que no se configura un indicio objetivo y verificable que habilitara para la actuación policial. Señala que la vecina no observó alguna conducta que pueda considerarse objetivamente un indicio, de manera que sólo sospechó la comisión de un delito y en base a ello, sin ninguna base sólida, se registran sus vestimentas. De esta forma se configura una vulneración de garantías fundamentales del imputado, obteniéndose de manera irregular elementos incriminatorios que sirvieron de base a la sentencia condenatoria, lo que demuestra la trascendencia de la infracción. Solicita anular el juicio oral y la sentencia y que se ordene realizar una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no in

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 1, 5 y 19 N° 3, 4, 7 y 26 de la Constitución Política de la República y  5, 83 y 85 del Código Procesal Penal estimando vulnerado el derecho al debido proceso, a la intimidad y a la libertad personal.  Refiere, que esta causal se funda en que se habría efectuado un control de identidad y registro del acusado sin que existiera un indicio que lo permitiera, obteniendo evidencias incriminatorias en su contra fuera de los supuestos legales. Expresa que el imputado fue detenido el 11 de Septiembre de 2019 por personal policial luego de una llamada al número del plan cuadrante de Carabineros en que se señaló que momentos antes se avistó a un sujeto de polerón rojo, gorro de lana y buzo celeste que caminaba desde el domicilio de un vecino ubicado en calle Curicó N° 613, portando un serrucho manual y una caja, por lo que la denunciante presumía que había ingresado al inmueble, pues dicho vecino mantenía en el patio lateral diferentes herramientas de carpintería, realizándose un control de identidad investigativo por coincidir las vestimentas del imputado con las descritas, encontrando una caja contenedora de una sierra caladora color rojo, constituyéndose posteriormente ante los funcionarios po

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés.  VISTOS:   En causa RUC N° 1900987270-4, RIT N° 316-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diez de junio de dos mil veintidós, se condenó a Marcelo Emilio Elgueta Letelier, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de un delito consumado de robo con fue

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