SERRANO GONZÁLEZ LUIS FELIPE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Luis Felipe Serrano González y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento unilateral de sus remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, por concepto de un crédito social judicializado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 3 inciso segundo y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el recurrente mantiene una deuda con la recurrida originada en el Pagaré N° 230522985-K, la cual fue acelerada y demandada judicialmente ante el Juzgado de Letras de Colina en las causas Rol C-1116-2018 y C-6302-2019. Señala que, pese a haber optado por la vía judicial para el cobro íntegro de la deuda, la recurrida procedió arbitrariamente a informar y descontar parcialidades de su sueldo bajo la glosa "Crédito Personal Caja Los Andes" o "Préstamo CCAF Los Andes", por un monto aproximado de $466.845 mensuales. Refiere que este actuar constituye autotutela y revive un beneficio de cobro administrativo diseñado para créditos al día, impidiéndole ejercer su derecho a defensa y oponer excepciones en la sede jurisdiccional correspondiente. Sostiene que la Caja abusa de sus facultades al ejercer paralelamente el cobro judicial y el descuento por planilla, vulnerando su derecho de propiedad sobre las remuneraciones y la igualdad ante la ley. Finaliza solicitando que se declaren ilegales y arbitrarios los descuentos, se ordene su cese inmediato y el reintegro de las sumas descontadas, con costas. A folio 9, evacúa informe Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Señala que los descuentos se realizaron conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y que la deuda no ha sido declarada prescrita judicialmente. Sin embargo, informa que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan los descuentos ordenados por la recurrida y efectuados por la empresa empleadora del recurrente, por un monto mensual de $466.845 sobre sus remuneraciones, pese a encontrarse judicializada la deuda. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que, sin reconocer extinción de la deuda, ni los hechos, ni fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Refiere que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Quinto: Que, de lo relacionado, puede concluirse que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comenzó el descuento en las remuneraciones del actor, habiendo iniciado previamente acciones legales en su contra, por lo que ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas, el pago de una misma obligación, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que le impide gozar de la totalidad de la remuneración a que tiene derecho. Sexto: Que, además, cabe tener presente que pese a que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, informó que dispuso el cese de los descuentos y la devolución de lo percibido, no ha acreditado que ello se haya materializado hasta la fecha, lo que justifica acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Luis Felipe Serrano González en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones de la actora y restituir íntegramente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a diez días a contar de la fecha de esta sentencia. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7721-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Luis Felipe Serrano González y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento unilateral de sus remuneraciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica