PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María José Delgado Diaz y Miguel Ulises Pinto Martínez, ciudadanos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de residencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitaron la residencia definitiva el 03 de diciembre de 2024, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Sostienen que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Al respecto señala que a los recurrentes se les otorgó el permiso de residencia definitiva el año 2022. Sin embargo, el 03 de diciembre de 2024, ambos requirieron la carta de nacionalización, solicitudes que se encuentran en etapa de y “primer análisis” desde esa fecha. Asimismo, enfatizan que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, tomando especialmente en consideración la importancia y relevancia que tiene en todo orden la concesión de la nacionalidad chilena. En consecuencia, señalan que teniendo en cuenta la complejidad del proceso de otorgamiento de la carta de nacionalización, sumado al impacto que tuvo la pandemia en la tramitación general de actos administrativos, no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal que haya importado una afectación a los derechos del solicitante en los términos planteados en el recurso. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente acción constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de María José Delgado Diaz y Miguel Ulises Pinto Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2123-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Delgado Diaz, María José y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2123-2025 La Serena, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María José Delgado Diaz y Miguel Ulises Pinto Martínez, ciudadanos de nacionalidad venezolana, interponiendo
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