SIN INFORMACION

ARGENIS ANTONIO DOMINGUEZ ALDANA / INTENDENCIA REGIONAL BÍO BÍO

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación no dan cuenta de una afectación concreta de aquellos derechos susceptibles de cautela por esta vía. En efecto, del tenor de lo denunciado y el remedio solicitado, aparece que corresponde más propiamente a la acción que ampara la libertad personal y seguridad individual. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio, incorpórese estos antecedentes al libro de recursos de amparo, asígnesele rol y díctese la resolución que en derecho corresponda. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-55-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio, incorpórese estos antecedentes al libro de recursos de amparo, asígnesele rol y díctese la resolución que en derecho corresponda. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-55-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Re

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