3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

VARAS CODOCEO NANCY ELIANA/ABREL RODRIGUEZ MARA JOSE

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en el marco de procedimiento sumario de cobro de servicios básicos y restitución de inmueble, a través de su abogado, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 17 de noviembre de 2023, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, que resolvió acoger la demanda interpuesta y declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de abril de 2014 y condena a la demandada a pagar los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica adeudados, consumidos en el inmueble arrendado, por las cantidades referidas en el motivo séptimo del fallo, más los devengados durante la tramitación del juicio y hasta que se verifique la restitución del inmueble arrendado, debiendo liquidarse en la etapa de cumplimiento del fallo. Asimismo, ordenó restituir el inmueble dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, junto a todos los ocupantes. Pide se revoque el fallo antes individualizado y, en su lugar, modificar la sentencia en aquella parte que ordena el pago de consumos hasta que se verifique la restitución del inmueble, sin considerar que el inmueble fue restituido el día 15 de noviembre de 2023, fecha de la celebración del comparendo de estilo, y, en consecuencia, eliminar aquella parte que ordena la restitución del inmueble arrendado debido a que el mismo ya fue restituido; y, finalmente, que se le exima del pago de las costas del juicio, atendido que goza de privilegio de pobreza. SEGUNDO: Que la decisión consignada en lo resolutivo del fallo antes referido, se basa, conforme con el motivo 7°, en: “Que los documentos singularizados en los números 3 y 4 del

Fundamentos

considerando cuarto, no objetados por la contraria y valorados según las reglas de la sana crítica racional, se tiene por acreditado que en el inmueble arrendado se adeuda la suma de $675.000, por concepto de luz eléctrica, y $621.340, por concepto de agua potable. Como se dijo precedentemente, era carga de la demandada probar que dio cumplimiento a la obligación de pagar los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable que la demandante alega impagos, específicamente, la suma de $675.000 y $621.340, respectivamente, todo lo cual no hizo, por lo que procede acoger la demanda de terminación por el incumplimiento contractual de la demandada, declarando terminado el contrato de marras y condenando a la demandada a pagar los servicios de consumo básico adeudados, más los que se devengaron durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble; según liquidación que se practicará oportunamente”. TERCERO: Que, asimismo, en la parte expositiva de la sentencia en alzada se establece: “En fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, a folio 38, se realizó el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos. Finalmente, se recibió la causa a prueba y se pasó a rendir la misma, la cual se referirá en la parte considerativa del fallo” (el destacado es nuestro). CUARTO: Que, no obstante, revisado el expediente digital de primera instancia, a folio 38 consta acta de comparendo de estilo, en el cual se indica que compareció la parte demandante representada por su apoderado “y la parte demandada María José Abrel Rodríguez, rut N°13.874.773-5, y su abogada doña Lesly Hernández Navarro, rut N°15.215.244-2”. En dicha acta además se establece que la parte demandada contestó la demanda de autos “…allanándose a la demanda interpuesta por la contraria, haciendo entrega en este acto de las llaves del inmueble, restituyéndose en este acto y reconoce la deuda por servicios básicos impagos por un monto de $1.295.565, suma total de los servicios básicos de luz y agua potable” (el destacado es nuestro). Asimismo, se consigna que la parte demandante solicitó la verificación del estado en que se encuentra la propiedad arrendada, mediante Receptor Judicial de la Corporación de Asistencia Judicial, a lo que el Tribunal resolvió: “…como se pide, se designa Receptor Judicial de la Corporación de Asistencia Judicial para que concurra al inmueble arrendado y certifique el estado en que se encuentra debiendo levantar acta y remitirla a la brevedad al Tribunal”, certificación practicada el 24 de noviembre de 2023, que se encuentra allegada a folio 43. QUINTO: Que, conforme se viene razonando, en el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, junto a todos los ocupantes. Pide se revoque el fallo antes individualizado y, en su lugar, modificar la sentencia en aquella parte que ordena el pago de consumos hasta que se verifique la restitución del inmueble, sin considerar que el inmueble fue restituido el día 15 de noviembre de 2023, fecha de la celebración del comparendo de estilo, y, en consecuencia, eliminar aquella parte que ordena la restitución del inmueble arrendado debido a que el mismo ya fue restituido; y, finalmente, que se le exima del pago de las costas del juicio, atendido que goza de privilegio de pobreza. SEGUNDO: Que la decisión consignada en lo resolutivo del fallo antes referido, se basa, conforme con el motivo 7°, en: “Que los documentos singularizados en los números 3 y 4 del considerando cuarto, no objetados por la contraria y valorados según las reglas de la sana crítica racional, se tiene por acreditado que en el inmueble arrendado se adeuda la suma de $675.000, por concepto de luz eléctrica, y $621.340, por concepto de agua potable. Como se dijo precedentemente, era carga de la demandada probar que dio cumplimiento a la obligación de pagar los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable que la demandante alega impagos, específicamente, la suma de $675.000 y $621.340, respectivamente, todo lo cual no hizo, por lo que procede acoger la demanda de terminación por el incumplimiento contractual de

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Varas Codoceo, Nancy Eliana Abrel Rodríguez, María José Procedimiento sumario de cobro de servicios básicos y restitución Rol 322-2024 (RIT C-2906-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, en el marco de procedimiento sumario de cobro de servicios básicos y restitución de inmueble, a través de su abogado, la parte dema

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