JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

CARB PITRUFQUEN C/ JORGE AMERICO HINSTZ FRANSONI

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, estimando que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con las medidas cautelares actualmente decretadas, teniendo especialmente en consideración la conducta anterior que se reprocha al imputado Hinstz Fransoni, así como los antecedentes que permiten tener por justificada su participación en el hecho investigado, estima que las medidas cautelares decretadas por el tribunal de primera instancia resultan, por ahora, suficientes y proporcionales para garantizar los fines del procedimiento, en cuanto se condicen con la entidad del hecho punible que se investiga y el estado actual de la causa, razón por la cual corresponde mantenerlas, sin perjuicio de reforzar el control cautelar mediante una medida adicional que permita un adecuado resguardo de dichos fines. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha seis de enero del año en curso, en cuanto mantiene respecto del imputado SEBASTIÁN IGNACIO HINSTZ FRANSONI las medidas cautelares previstas en el artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal -arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima-, CON DECLARACIÓN de agregar además la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, la que deberá cumplirse desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, en el domicilio que el imputado deberá informar y fijar ante el Tribunal de Primera Instancia Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-22-2026. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha seis de enero del año en curso, en cuanto mantiene respecto del imputado SEBASTIÁN IGNACIO HINSTZ FRANSONI las medidas cautelares previstas en el artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal -arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima-, CON DECLARACIÓN de agregar además la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, la que deberá cumplirse desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, en el domicilio que el imputado deberá informar y fijar ante el Tribunal de Primera Instancia Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-22-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veintiséis. Al folio 3: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, estimando que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con las medidas cautelares actualmente decretadas, teniendo especialmente en consideración la

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