RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
26207-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: 1°.- Que el tenor del recurso de apelación deducido por el recurrente se endereza en contra de la resolución que rechazó la objeción que interpuso respecto de la condena en costas de que fue objeto. Sin embargo, reiteradamente esta Corte ha declarado que aquellas con una materia que no forma parte de la sentencia, motivo por el cual se torna inadmisible el arbitrio en estudio. 2°.- Que refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte recurrente en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.207-2023.
Fallo
fallo del recurso de protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte recurrente en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.207-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que el tenor del recurso de apelación deducido por el recurrente se endereza en contra de la resolución que rechazó la objeción que interpuso respecto de la condena en costas de que fue objeto. Sin embargo, reiteradamente esta Corte ha declarado que aquellas con una materia que no forma parte de la sentencia, motivo por el cual se to
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