MP/MAURICIO ALEXIS PALMA VALDEBENITO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la defensa cuestiona principalmente la concurrencia del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estiman estos sentenciadores que los elementos de convicción esgrimidos por el Ministerio Público – y especialmente, el video exhibido que detalla la dinámica de la lesión sufrida por la víctima, y las fotografías de la víctima y victimario- justifican, en este estadio procesal, la existencia del delito como la participación que le ha correspondido al imputado en ellos, incluyendo el elemento subjetivo del tipo penal de homicidio – animus necandi- que se desprende precisamente de la conducta desplegada, como de las lesiones sufridas por la víctima, como de la información contenida en el DAU respecto de su necesaria y pronta atención. Asimismo es posible sostener, como lo hizo el tribunal a quo, que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, atendida la gravedad de la pena asignada al delito, la dinámica de los hechos y la gravedad de las lesiones generadas a la víctima, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mauricio Alexis Palma Valdebenito, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro titular Juan Carlos Espinosa Rojas, quien es del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en cuenta que según su parecer, los antecedentes hasta ahora aparejados no permiten tener por acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal propuesto por el persecutor, por lo que los hechos debían reconducirse a la figura de lesiones graves levantadas por la defensa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es s
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:57 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica