1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

VALVERDE NORAMBUENA S.P.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE. PRIMERO: Que efectivamente la página web de la denunciada, respecto del plazo de garantía, consignaba que era de 90 días, en vez de 3 meses como lo dispone el artículo 21 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, pero lo cierto es que, en dicha página figuraba la comunicación de un plazo para tales efectos -aunque no el correcto según lo dicho- lo que unido a la cercanía conceptual de tales lapsos, junto a que tal comunicado fue elaborado por personas que no son abogados y que desconocían dicha distinción, tal como lo justificó el proveedor denunciado, y más aún, en la época de COVID 19, en que las actividades cotidianas y laborales estaban fuertemente restringidas dentro de una sociedad muy preocupada por su devenir, sumado a que los derechos de los consumidores son irrenunciables anticipadamente, permite concluir a esta corte que, tal equivocación no fue esencial o sustantiva, sino que por el contrario, ínfima, a tal nivel que carece de la densidad necesaria para considerarla, bajo tal razonamiento, una circunstancia que merezca sanción. Por tales motivos se desestimará la infracción pretendida a su respecto. SEGUNDO: Que en consecuencia, de las tres infracciones contenidas en la denuncia del Servicio Nacional del Consumidor, dos de ellas han sido desestimadas, a saber, la relativa al despacho de los productos – contenida en el considerando undécimo- y al plazo para hacer efectiva la garantía legal -según razonamiento precedente-, infringiéndose únicamente en la especie, lo dispuesto en el artículo 3 letra b) y 35 de la ley N°19.496, esto es, no proporcionar por el proveedor denunciado, información veraz y oportuna, puesto que no comunicó debidamente acerca del stock disponible para compras en línea, -conforme a los considerandos noveno y décimo- actuando con negligencia y en menoscabo de los consumidores. TERCERO: Que cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de las citada Ley 19.496, cabe señalar, al no haber sido controvertido en esta instancia, que a la proveedora denunciada, le benefician dos circunstancias atenuantes, tales son: uno, la establecida en la letra b) del artículo precitado, esto es, haber adoptado medidas de mitigación sustantivas, tales como la reparación efectiva del daño causado al consumidor, antes de dictarse la resolución o sentencia sancionatoria y, dos, la de la letra d) de la misma norma, esto es, no haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos treinta y seis meses, contados desde que este ejecutoriada la resolución o sentencia sancionatoria. CUARTO: Que, sobre la base de lo anterior, se acogerá la denuncia infraccional, aplicándose una sanción proporcional a la circunstancia determinada, teniendo presente que ocurrió en la época de la citada pandemia, a que la oferta duró tres días y al no apreciarse beneficio econó

Fallo

se declara: Se confirma la sentencia definitiva en alzada, de fecha 30 de marzo de 2023, del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea con declaración que la sanción impuesta a Valverde Norambuena SPA, representada por Paula Andrea Valverde Norambuena, se reduce al pago de 5 U.T.M. (cinco Unidades Tributarias Mensuales), sin costas. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro (S) señor Durán. N°Policia Local-1628-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el ministro (S) señor Enrique Durán Branchi. No firman el ministro señor Rodríguez por hacer uso de feriado ni el ministro (S) señor Durán por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada con excepción de los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE. PRIMERO: Que efectivamente la página web de la denunciada, respecto del plazo de garantía, consignaba que era de 90 días, e

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