SIN INFORMACION

ALISTE VILLAVICENCIO MARTA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marta Aliste Villavicencio, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-158226-2025 del 19 de noviembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 117750215-0, 118616432-2, 119580770-8, extendidas por un total de 57 días a contar del 3 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que la usuaria presentó un recurso de reposición respecto de la resolución que rechazó de las licencias médicas, sin embargo, no acompañó antecedentes que permitieran justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, toda vez que no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra, plan de recuperabilidad laboral, mención de ajustes de tratamiento, certificado de cumplimiento de psicoterapia, estimación de fecha probable de alta, ni antecedentes adicionales que evidencien que reposo cumple rol terapéutico. Luego, la recurrente presentó un recurso de reposición en contra de la resolución antes referida. Acompañó un informe médico complementario, emitido por médico psiquiatra, con diagnóstico de adaptación en tratamiento con venlafaxina, pero no argumenta el rol terapéutico, sin adjuntar psicoterapia sin argumentos.

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-158226-2025 del 19 de noviembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 117750215-0, 118616432-2, 119580770-8, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, en la especie, la notificación de la Resolución recurrida se realizó el día 16/09/2025, por lo que usted tuvo plazo hasta el día 25/09/2025, para deducir el Recurso de Reposición ante esta Entidad Fiscalizadora. Que, en la resolución que se pretende impugnar, se indica expresamente el plazo para interponer Recurso de Reposición, en el último párrafo del Resuelvo. Que, habiéndose notificado electrónicamente el dictamen recurrido, el día hábil siguiente al de su emisión, la actual presentación de la parte recurrente, fue interpuesta fuera del plazo establecido al efecto en el artículo 59, en relación con el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 5 días hábiles administrativos; lo que en virtud del artículo 8° del Código Civil no puede ser desconocido, puesto que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Que, no se acompañan antecedentes que den cuenta de haberse configurado caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil. Que, una vez iniciado el plazo de 5 días, este discurre sin interrupciones hasta consumarse, por lo que solo queda declarar el Recurso de Reposición como extemporáneo. RESUELVO: Rechazase, el recurso de reposición interpuesto por doña MARTA PATRICIA ALISTE VILLAVICENCIO, RUN 11.486.161-8 por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido”.

Fallo

Por estas razones, se mantuvo el rechazo. Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que reclama el 18 de julio del 2025, sin ejercer la acción constitucional, si pensaba que ello importaba una acto ilegal o arbitrario, por lo que la parte recurrente dejó transcurrir sobradamente el plazo que se contempla para el ejercicio de esta acción constitucional, al no ejercerlo conjuntamente con la referida reclamación administrativa en su oportunidad. Por lo anterior, al 21 de noviembre del 2025, que corresponde a la fecha de interposición de la acción de protección, se evidencia que ha transcurrido más de treinta días, desde el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas y la fecha de interposición de la presente acción constitucional, razón por la que la acción fue interpuesta de forma extemporánea. En cuanto al fon

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Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marta Aliste Villavicencio, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exen

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