1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SCOTIABANK CHILE S. A./ORTEGA

Rol

7848-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-1175-2021, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Ortega”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha seis de enero de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia adolece de errores gravísimos de derecho que provocaron infracciones de ley, al rechazar las excepciones opuestas a la ejecución. Relata que su parte opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el ejecutado jamás concurrió o compareció a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré y en su modificación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un ca

Fundamentos

fundamentos de hecho para acoger la excepción, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación del articulado específico. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de las normas que lo sustentan y de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. 5°.- Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia adolece de errores gravísimos de derecho que provocaron infracciones de ley, al rechazar las excepciones opuestas a la ejecución. Relata que su parte opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el ejecutado jamás concurrió o compareció a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré y en su modificación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el man

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-1175-2021, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Ortega”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica