BARZALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, Consultorio Jurídico de Chillán, don Alexis Patricio Paredes Aguilera, a favor y en nombre de doña Lourdes Gasparina Barzala Candia, cédula de identidad paraguaya 3.647.765, domiciliada en calle Real Audiencia N°1120, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Para fundar su reclamo, refiere que la recurrente es oriunda de Paraguay, nacida el 23 de diciembre del año 1985, quien migró junto a su hija menor de edad a nuestro país, con el objeto de reunirse con su cónyuge, quien es de nacionalidad chilena y tiene su domicilio en Chile. Así las cosas, ingresó a Chile el 10 de marzo de 2024 con el objeto de reunirse con su cónyuge chileno, con quien había contraído matrimonio en Paraguay con anterioridad, siendo a su ingreso titular de permanencia transitoria, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha. El día 14 de noviembre del año en curso, le notificaron a la reclamante la Resolución Exenta 32858 de fecha 14 de octubre del 2025 emanada del director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Eduardo Thayer Correa, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. La recurrente tiene su familia nuclear en nuestro país, existiendo arraigo familiar, pues convive con su hija menor de edad, Sheila Mercedes Castillo Barzala de 13 años de edad, de nacionalidad española y con su cónyuge don Daniel Enrique Sepúlveda Guzmán, de nacionalidad chilena, ambos con el mismo domicilio que su representada. Indica que su representada contribuye a la dinámica familiar mediante el cuidado y protección de su hija menor de edad, quien se encuentra debidamente escolarizada, cumpliendo así un rol fundamental dentro de la familia, tenien
Fundamentos
considerando sus circunstancias particulares, esto es, no contar antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, circunstancias que sí conocía el Servicio Nacional de Migraciones, tal como lo señala el mismo acto administrativo recurrido. Finalmente pide que esta Corte,
Fallo
en mérito de lo expuesto, tenga por interpuesta acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de su representada, mediante Resolución Exenta 25309299 de 2 de junio de 2025, solicitando que esta acción de reclamación sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo individualizado. 2°.- Que, informando el abogado, don Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, refiere, en síntesis, que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, habiendo sido dictada de conformidad al derecho positivo vigente, esto es, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Manifiesta que, evacúa el traslado solicitando rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes, toda vez que la Resolución Exenta N°32.858, de fecha 14 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, la “Resolución Impugnada”), fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que la extranjera ya individualizada, ingresa al territorio nacional chileno, con fecha 10 de marzo de 2024, por el
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Chillán, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, Consultorio Jurídico de Chillán, don Alexis Patricio Paredes Aguilera, a favor y en nombre de doña Lourdes Gasparina Barzala Candia, cédula de identidad paraguaya 3.647.765, domiciliada en calle Real Audiencia N°1120, comuna de Chillán, Región de
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