1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SALGADO/MENESES

Rol

5514-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-3596-2019, caratulado “Salgado con Meneses”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de diez de junio del mismo año, que rechazó la tercería de posesión deducida. 2°.- Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe las leyes reguladoras de la prueba, en especial, el artículo 700 inciso segundo del Código Civil, al no reputar dueña a la tercerista, no obstante la inexistencia en el proceso de otra persona que justificara serlo. Agrega que los jueces no valoraron de forma legal el allanamiento que hizo el demandado a la tercería. Tampoco ponderaron la documentación acompañada ni la testimonial rendida por medio de la cual se acreditó que el vehículo al momento del embargo estaba en poder de la tercerista. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°2 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la tercería que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio

Fallo

fallo cuestionado infringe las leyes reguladoras de la prueba, en especial, el artículo 700 inciso segundo del Código Civil, al no reputar dueña a la tercerista, no obstante la inexistencia en el proceso de otra persona que justificara serlo. Agrega que los jueces no valoraron de forma legal el allanamiento que hizo el demandado a la tercería. Tampoco ponderaron la documentación acompañada ni la testimonial rendida por medio de la cual se acreditó que el vehículo al momento del embargo estaba en poder de la tercerista. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°2 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la tercería que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estrict

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-3596-2019, caratulado “Salgado con Meneses”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista contra la sentencia di

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