6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO/ADMINISTRADORA LOS PARQUES S.A.

Rol

3541-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-37.152-2017, caratulado “Toledo con Administradora Los Parques S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de febrero del dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime que la sentencia infringe los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, al acoger la excepción de prescripción, no obstante que el plazo se interrumpió con la sola presentación de la demanda y no –como lo fallaron los sentenciadores- con la notificación de la misma. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó y se acogió la excepción de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2329 y 2332 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la qu

Fallo

fallo de primer grado de veintiuno de febrero del dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime que la sentencia infringe los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, al acoger la excepción de prescripción, no obstante que el plazo se interrumpió con la sola presentación de la demanda y no –como lo fallaron los sentenciadores- con la notificación de la misma. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó y se acogió la excepción de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2329 y 2332 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustent

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Santiago, nueve de marzo dos mil veintitrés.  VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-37.152-2017, caratulado “Toledo con Administradora Los Parques S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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