VEAS TAPIA, MANUEL/TRINCADO IGLESIAS, EDUARDO
Rol
3513-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Coquimbo bajo el Rol C-835-2021, caratulado “Veas con Trincado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo del mismo año, que acogió la demanda, con declaración de elevar el monto que –por concepto de daño moral deberá pagar el demandado- a la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). Segundo: Que el recurrente esgrime que la sentencia recurrida ha infringido toda la normativa de la prueba legal o tasada, en específico, el artículo 1698 del Código Civil, ya que le incumbía al demandante acreditar los presupuestos de la acción, lo que sin embargo no hizo, por lo que se debió rechazar la demanda. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de mayo del mismo año, que acogió la demanda, con declaración de elevar el monto que –por concepto de daño moral deberá pagar el demandado- a la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). Segundo: Que el recurrente esgrime que la sentencia recurrida ha infringido toda la normativa de la prueba legal o tasada, en específico, el artículo 1698 del Código Civil, ya que le incumbía al demandante acreditar los presupuestos de la acción, lo que sin embargo no hizo, por lo que se debió rechazar la demanda. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha n
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Coquimbo bajo el Rol C-835-2021, caratulado “Veas con Trincado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado
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