30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA

Rol

1142-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.005-2018, caratulado “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Asesoría Integral y Comercializadora Vista Verde Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de marzo de dos mil veinte, que acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta, respecto de las cuotas con vencimiento entre el 15 de marzo de 2017 y el 15 de abril de 2018, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo restante. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que la sentencia infringe los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, 98 de la Ley N°18.092 y 2503 del Código Civil, al haber acogido parcialmente la excepción, a pesar que se encuentra en su totalidad prescrita la acción cambiaria. Sostiene, en síntesis, que atendido los términos pactados en la cláusula de aceleración convenida se debe entender que la exigibilidad del pago total de la obligación se hizo reclamable el 15 de marzo de 2017 –data que se constituyó en mora el deudor- de manera que habiendo sido notificada la demanda el 3 de mayo de 2019 y atento lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de la acción cambiaria estaba cumplido. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la excepción opuesta. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 4 de octubre de 2018, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. dedujo demanda ejecutiva e

Fallo

fallo de primer grado de veinte de marzo de dos mil veinte, que acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta, respecto de las cuotas con vencimiento entre el 15 de marzo de 2017 y el 15 de abril de 2018, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo restante. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que la sentencia infringe los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, 98 de la Ley N°18.092 y 2503 del Código Civil, al haber acogido parcialmente la excepción, a pesar que se encuentra en su totalidad prescrita la acción cambiaria. Sostiene, en síntesis, que atendido los términos pactados en la cláusula de aceleración convenida se debe entender que la exigibilidad del pago total de la obligación se hizo reclamable el 15 de marzo de 2017 –data que se constituyó en mora el deudor- de manera que habiendo sido notificada la demanda el 3 de mayo de 2019 y atento lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de la acción cambiaria estaba cumplido. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la excepción opuesta. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 4 de octubre de 2018, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de Asesoría Integral y Comercializadora

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.005-2018, caratulado “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Asesoría Integral y Comercializadora Vista Verde Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del rec

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