BANCO SANTANDER-CHILE/ INVERSIONES E INMOB CARRERA PINTO LTDA - (LTE) VUELVE A TABLA._
Rol
1132-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6128-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Inversiones e Inmobiliaria Carrera Pinto Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primer grado de trece de agosto de dos mil diecinueve, en aquella parte en que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada del mutuo hipotecario y, en su lugar, la acogió, desestimando la demanda de cobro ejecutivo de dicho crédito en todas sus partes. Confirmó, en lo demás apelado, la referida sentencia, sin costas. Segundo: Que el recurrente esgrime, que el fallo cuestionado –en cuanto a los dos pagarés- al acoger la excepción de prescripción, dejó de aplicar los artículos 156 inciso 2°, 441, 442 y 759 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación con los artículos 2518 y 2503 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida dispuso que al haberse declarado abandonado el procedimiento ejecutivo en contra del deudor personal –no obstante haber estado vigente al notificarse estos autos- ya no era posible alegar la interrupción de la prescripción en este juicio de desposeimiento. Agrega que el fallo impugnado tampoco dio aplicación a los principios generales contenidos en los artículos 258, 261 y 318 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que consagran la fijación del derecho litigioso del demandante que se produce con el emplazamiento del demandado, en este caso la notificación de la medida prejudicial precautoria de autos. Por lo anterior, señala que resulta impertinente acoger una excepción de prescripción por hechos ocurridos con posterioridad a la
Fallo
fallo de primer grado de trece de agosto de dos mil diecinueve, en aquella parte en que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada del mutuo hipotecario y, en su lugar, la acogió, desestimando la demanda de cobro ejecutivo de dicho crédito en todas sus partes. Confirmó, en lo demás apelado, la referida sentencia, sin costas. Segundo: Que el recurrente esgrime, que el fallo cuestionado –en cuanto a los dos pagarés- al acoger la excepción de prescripción, dejó de aplicar los artículos 156 inciso 2°, 441, 442 y 759 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación con los artículos 2518 y 2503 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida dispuso que al haberse declarado abandonado el procedimiento ejecutivo en contra del deudor personal –no obstante haber estado vigente al notificarse estos autos- ya no era posible alegar la interrupción de la prescripción en este juicio de desposeimiento. Agrega que el fallo impugnado tampoco dio aplicación a los principios generales contenidos en los artículos 258, 261 y 318 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que consagran la fijación del derecho litigioso del demandante que se produce con el emplazamiento del demandado, en este caso la notificación de la medida prejudicial precautoria de autos. Por lo anterior, señala que resulta impertinente acoger una excepción de prescripción por hechos ocurridos con posterioridad a la prese
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6128-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Inversiones e Inmobiliaria Carrera Pinto Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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