DAVID LAUTARO A. GODOY BARRERA Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LEBU
Rol
2958-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de casación en la forma que interpuso y confirmó la sentencia de primer grado que, en lo pertinente, acogió la excepción de pago deducida por la demandada y no hizo lugar a la demanda de cobro de pesos. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la parte recurrente alega como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 417, 419 y 795 N°s 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Expone que para resolver de la manera en que se hizo, se consideró un informe pericial sin el emplazamiento de su parte, con presencia de los testigos de la demandada e incluso de sus abogados, impidiéndose efectuar las observaciones que esas diligencias merecían, según establece el artículo 419 ya mencionado, vulnerando el debido proceso y rompiendo la “par condictio” en la elaboración de este medio de prueba. Alega que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque en base al mencionado informe, la sentencia dio por establecido que se han pagado las prestaciones demandadas por los docentes demandantes y se acogió la excepción de pago, rechazando la demanda. Tercero: Que, de la sola lectura del recurso en este cariz, se desprende que el vicio denunciado no es tal, toda vez que como fue establecido por la judicatura del fondo, el abogado de la parte demandante no realizó reclamo alguno de lo que ahora denuncia, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que franquea la ley, concluyéndose que no preparó el recurso. De esta manera, el vicio alegado no se configura, esto porque fue determinado que no se omitió algún trámite o diligencia declarados esenciales
Fundamentos
considerando que éste no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, cuales son las que permiten la declaración de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N°2.958-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Leopoldo Llanos S., señora María Cristina Gajardo H. y señor Diego Simpertigue L. No firma el ministro señor Blanco, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Acordada la primera decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso de nulidad formal, considerando que éste no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, cuales son las que permiten la declaración de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N°2.958-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Leopoldo Llanos S., señora María Cristina Gajardo H. y señor Diego Simpertigue L. No firma el ministro señor Blanco, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de casación en la forma que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica