REHAU S.A./SOCIEDAD CONSTRUCTORA TELVICHE LIMITADA -( ACUM. N°15339-2024) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA, RECHAZA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: Que el punto de prueba fijado comprende de modo adecuado la excepción que se planteó y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de procedimiento civil, se confirma la resolución apelada del veintiuno de abril de veinte mil veintidós que rechazó reponer la resolución que recibió la causa a prueba. II. Sobre el ingreso 15.339-2024. Vistos: a) Sobre el recurso de casación en la forma: 1°. Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Luego de transcribir las alegaciones de las partes y las razones y decisiones que permiten al tribunal acceder parcialmente a la excepción de pago que se dedujo por la ejecutada sostiene que la sentencia carece de consideraciones de hecho, puesto que omitiría el análisis de toda la prueba, las que resultaban concluyentes al menos para fundar presunciones graves, precisas y concordantes, omitiendo los deberes de ponderación y valoración de la prueba. 2°. Que el propio recurso al transcribir parcialmente la sentencia hace patente la falta de fundamento del arbitrio que se intentó, aun cuando solo ejecuta el trabajo de parcial transcripción del fallo, con lo expuesto por el recurrente es posible reproducir las razones que condujeron a la jueza de la instancia a tener por parcialmente extinguidas las obligaciones de las que daba cuenta las facturas presentadas como título fundante de las obligaciones. 3°. Que también se sostuvo por la ejecutante que la sentencia incurrió en el vicio de 795 N° 5 del Código de Procedimiento Civil: “En general son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la ún
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la ejecutada. II.- Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C -6270-2021. Redactó la fiscal judicial Troncoso Bustamante Regístrese y devuélvase. N° 5977- 2023 (Acumulada N°15.339-2024) Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiséis. I. Sobre el ingreso 5977-2023. Vistos: Que el punto de prueba fijado comprende de modo adecuado la excepción que se planteó y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de procedimiento civil, se confirma la resolución apelada del veintiuno de abril de veinte mil veintidós que rechazó reponer la resolución que rec
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