PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE
Rol
16-2023
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Valdivia, que confirmó la que rechazó la oposición y ordenó inscribir el inmueble a nombre de la Municipalidad de Petrohué. Segundo: Que se denuncia, en un primer acápite, la infracción del artículo 19 N°2 en relación con el 2° N°1 DL N°2695 y del artículo 925 del Código Civil, porque la sentencia no tuvo en consideración que el predio no está inscrito, ni que fue una alcaldesa del mismo municipio solicitante quien se lo entregó. Agrega que la Municipalidad ha arrendado y concesionado el terreno sin ser dueña, pero no la porción que ocupa el demandante y, si bien es efectivo que ambos lo han destinado a fines turísticos, la Municipalidad no ha ocupado la casa habitación y bodega que reclama el oponente, precisando que los documentos de la municipalidad se refieren al resto del predio. Sostiene que el contrato de comodato que firmó su cónyuge no tiene relevancia en la discusión habida entre las partes de este juicio porque ella es analfabeta, de modo que no supo lo que firmaba. Por último, sostiene que demostró tener mejor derecho que la municipalidad solicitante, de modo que debió acogerse su oposición. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los actos posesorios de la municipalidad han sido tranquilos y sin violencia, y que se han extendido por más de cinco años, por sí o a través de terceros que reconocen su calidad de poseedora; que el oponente ocupa el inmueble porque fue entregado en comodato a su cónyuge por la municipalidad, a través de contratos sucesivos, aunque también lo ha arrendado a terceros en diversos periodos; y que el municipio también lo explota con fines turísticos, pagando las facturas por servicios básicos. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que el origen de la ocupación realizada por el demandante no le otorga mejor derecho sobre el inmueble, ya que no constituye posesión en los términos del artículo 2° del DL N°2695, por lo que rechazó la oposición. Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza. Quinto: Que, de la lectura del recurso, se advierte que el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos, tales como que ostenta la posesión del inmueble, en circunstancias que lo ocupa en virtud de un comodato. Así las cosas, al no haberse denunciado eficientemente la conculcación de las reglas de la sana crítica, se imposibilita a esta Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 1 de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº16-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María A. Benavides C. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Quezada, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su período de suplencia la segunda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 1 de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº16-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María A. Benavides C. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Quezada, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su período de suplencia la segunda.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Valdivia, que confirmó la que rechazó la oposición y ordenó inscri
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