ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL AGROEXPORTA LIMITADA
Rol
P-57-2022
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que, con fecha 27 de octubre de 2015, comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Sociedad Administradora De Fondos de Cesantía de Chile II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 740, LC 25, San Felipe, y de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a nuestro mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, nuestra representada ha determinado que el empleador SOCIEDAD COMERCIAL AGROEXPORTA LIMITADA, representada por María Magdalena Carvajal Ferreira, ignora profesión, con domicilio en La Cruz s/n, San Felipe, adeuda y debe pagar la suma de $ 156.191, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2100318 02/2013 $ 156.191 Que, acuerdo con la Ley 17.322, las Resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. En mérito de lo expuesto, por interpuesta demanda ejecutiva, folio 15, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL AGROEXPORTA LIMITADA, representado por María Magdalena Carvajal Ferreira, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 156.191, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. 2° Que, en lo principal de la presentación de fecha 3 de octubre de 2022, comparece MARIA MAGDALENA CARVAJAL FERREIRA, comerciante, cédula de identidad Nº 10.834.900-K, quien en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes, a través de sus apoderados, vía correo electrónico. RIT: P-57-2022 RUC: 22-3-0032784-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe a veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SXWEXKTXWVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SXWEXKTXWVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-20T13:32:59-0300
Fallo
En mérito de lo expuesto, por interpuesta demanda ejecutiva, folio 15, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL AGROEXPORTA LIMITADA, representado por María Magdalena Carvajal Ferreira, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 156.191, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. 2° Que, en lo principal de la presentación de fecha 3 de octubre de 2022, comparece MARIA MAGDALENA CARVAJAL FERREIRA, comerciante, cédula de identidad Nº 10.834.900-K, quien en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS AGROEXPORTA CHILE LIMITADA., opone la excepción establecida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el Artículo 5° N° 5 de la Ley 17.322, esto es, la prescripción, tanto de la deuda como de la acción ejecutiva. Código: SXWEXKTXWVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en efecto la demandante AFC CHILE S.A., pretende cobrarse cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, correspondientes a los siguientes períodos y montos 02/2013 por $156.191 como valor nominal, más reajustes, intereses y multas. De este modo, dichas cotizaciones debieron enterarse el 10 de marzo de 2013. Que, de conformidad con la resolución número 2100318 qu
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jlp San Felipe, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, con fecha 27 de octubre de 2015, comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Sociedad Administradora De Fondos de Cesantía de Chile II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 740, LC 25, San Felipe
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