GARRIDO/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor del condenado Alexander Mauricio Garrido Meneses e interpone acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el tiempo mínimo de su postulación a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, aplicando las reformas introducidas por la Ley N° 21.124 de fecha 18 de enero de 2019, con efecto desfavorable, lo que además implicaría considerar su situación como si correspondiera a una pena fijada en 20 años, cuestión que estima contraria a la normativa vigente. Expone que el amparado cumple condenas por delitos de asociación ilícita, lavado de dinero, tenencia de armas y municiones y tráfico de drogas, ocurridos el año 2008, a penas de 8, 8, 12 y 7 años. Indica que, según información de gendarmería, mantiene fecha de inició de condena 26 de septiembre de 2011, término 25 de abril de 2043 y tiempo mínimo de mitad de condena para postular a libertad condicional sería el 22 de febrero de 2027. Sostiene que, aludiendo a Diego en su libelo, conforme a la regla anterior del Decreto Ley N°321 en el artículo 3°, contemplaba la posibilidad de acceder a libertad condicional tras 10 años para presidio perpetuo o penas superiores a 20 años, “fijándose” por ese solo hecho en 20 años, la interpretación aplicada sería más gravosa y retroactiva, invocando el principio de legalidad e irretroactividad penal y estándares del artículo 9 de la CADH, con apoyo en jurisprudencia interamericana, para sostener que aún normas sobre ejecución/beneficios pueden tener efecto sustantivo, concluyendo que, la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la ley 21.124 es aplicable para las personas que empezaron a ser juzgadas en esa época. Pide se disponga la modificación de los tiempos de postulación. A folio 10, evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Indica, en síntesis, que el amparad
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile al modificar el tiempo mínimo de postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional y con ello, de otros beneficios intrapenitenciarios, aumentando aquel de acuerdo con lo establecido mediante la Ley N°21.124, lo que resultaría contrario a derecho al vulnerar el principio de irretroactividad de ley penal in peius respecto del amparado. Tercero: Que, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, por dictaciones de leyes posteriores. Cuarto: Que, la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo Rol 2024-2025 Amparo, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, ha sostenido que: “en la especie, tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas a dicho cuerpo legal, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dichas reformas, las que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal”. Quinto: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado por el máximo tribunal, y de un nuevo análisis, estos sentenciadores en base a las alegaciones formuladas en el recurso, observan que Gendarmería de Chile no respetó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, lo que deviene en un actuar arbitrario que vulnera la libertad del amparado, por lo que la acción será acogida como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por doña Constanza Barrueto Bravo, en favor del condenado Alexander Mauricio Garrido Meneses, debi
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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor del condenado Alexander Mauricio Garrido Meneses e interpone acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el tiempo mínimo de su postulación a libertad condicional y beneficios intrapeniten
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