SIN INFORMACION

MONTIEL MUÑOZ JUAN ÁNGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece, Juan Ángel Montiel Muñoz, ciudadano de nacionalidad mexicana y trabajador dependiente domiciliado en Pasaje Los Yugos 01312 Labranza, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100196106 de 14 de octubre de 2025 y notificada el 30 del mismo mes, por la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, acto que considera arbitrario e ilegal y que afecta su libertad personal, por los antecedentes que se pasan a indicar. Expone una sólida trayectoria de arraigo en Chile basada en vínculos familiares y laborales. De esta manera refiere que conoció a su cónyuge, la ciudadana chilena Fernanda Araceli Gatica Gatica, en 2020 a través de una plataforma para cristianos. Agrega que contrajeron matrimonio civil y religioso en México en noviembre de 2022, y posteriormente formalizaron el vínculo ante el Registro Civil de Chile el 20 de abril de 2023. En el mismo sentido sostiene que, el 8 de febrero de 2024 nació en Temuco su hijo, Ángel Isaí Montiel Gatica, de nacionalidad chilena. Manifiesta que, el rechazo migratorio se fundó exclusivamente en que el certificado de antecedentes penales de México no contaba con la apostilla reglamentaria o estaba vencido. Explica que no pudo subsanar esto a tiempo debido a la información errónea entregada por un funcionario de migración sobre los plazos y formas del trámite, además de las graves complicaciones médicas de su esposa durante el embarazo (preeclampsia prenatal) que pusieron en riesgo vital al hijo y la posterior hospitalización del menor de edad en el área de neonatología tras su nacimiento, lo que obligó a la familia a priorizar la salud del bebé sobre los trámites administrativos. Sostiene que no registra antecedentes penales en Chile ni en México. Además, posee un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal. SEGUNDO: Que la acción constitucional se ha dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que ha dictado la Resolución Exenta N°2500100196106 de 14 de octubre de 2025 y notificada el 30 del mismo mes y año, por la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de Juan Ángel Montiel Muñoz y dispuso su abandono del país dentro de diez días, acto que la parte amparada ha estimado ilegal y arbitrario por afectar su libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se ha asentado que la interesada solicitó residencia temporal el 8 de agosto de 2023; que el Servicio Nacional de Migraciones le requirió antecedentes mediante notificación practicada el 22 de enero de 2024, otorgando diez días para su acompañamiento conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325; y que, vencido el plazo, la autoridad dictó la resolución impugnada rechazando la solicitud y fijando el abandono del territorio nacional en el término indicado. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Migraciones ha obrado dentro de la competencia que le otorga el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, al resolver sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia. Además, ha observado el procedimiento previsto en el artículo 91 de la misma ley, al notificar previamente las razones del eventual rechazo y conceder oportunidad para descargos y acompañamiento de antecedentes antes de dictar un acto terminal. QUINTO: Que no es un hecho discutido, que el expediente administrativo ha evidenciado la incompletitud documental de la solicitud de residencia temporal, particularmente la omisión del certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado o apostillado, exigencia general prevista en el artículo 11, letra b), del Decreto Ley N° 177 (Reglamento de Extranjería), requisito que, no habiéndose satisfecho en las múltiples oportunidades proporcionadas, habilitó a la autoridad para rechazar la petición por la causal del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. SEXTO: Que la orden de abandono del país constituye una consecuencia imperativa anudada al rechazo de un permiso de residencia conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, diferenciándose de la expul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, por estimar que en el caso particular, el amparado cuenta con arraigo familiar en nuestro país al estar casado con una ciudadana chilena y ser padre de un menor de edad, también chileno. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Sr. Carvajal De Vicenzi. Rol N° Amparo-532-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece, Juan Ángel Montiel Muñoz, ciudadano de nacionalidad mexicana y trabajador dependiente domiciliado en Pasaje Los Yugos 01312 Labranza, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, consistente en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica