SIN INFORMACION

FUENTEALBA GONZALEZ MANUEL CONTRA AGUAS ARAUCANÍA Y CGE

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció Manuel Fuentealba González, domiciliado en Puerto Bertrand N° 01876, Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra de Aguas Araucanía S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), ambas domiciliadas en la ciudad de Temuco, fundado en los hechos y consideraciones que se exponen a continuación. El recurrente señaló que es adulto mayor de 72 años, vive solo y percibe una pensión mensual de $220.000, lo que apenas le alcanza para cubrir alimentación. Indicó que mantiene una deuda con Aguas Araucanía por $604.750 y con CGE por $268.600, acumulada durante aproximadamente cuatro meses, encontrándose ambos servicios con “corte en trámite”. Expresó que ha concurrido a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) en busca de ayuda, pero le informaron que debía estar al día para acceder a subsidios. Alegó que los montos cobrados son excesivos y que no comprende cómo se calculan, pues no se han tomado lecturas de consumo. Añadió que padece patologías crónicas como diabetes mellitus tipo I e hipertensión, lo que le impide acceder a trabajos remunerados, y que la eventual suspensión de los servicios básicos pone en riesgo su vida y subsistencia. Fundó su acción en la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto el corte de los suministros de agua potable y energía eléctrica amenaza su derecho a la vida e integridad física. Pidió en definitiva que se declare que las recurridas no procedan al corte de los insumos básicos y que se le permita acceder a una repactación acorde a sus ingresos, adoptando además las medidas que la Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas en caso de oposición. Por su parte, Aguas Araucanía S.A. evacuó informe señalando que dio cumplimiento a la orden de no innovar, desmarcando el servicio del recurrente para evitar su suspensión, el cual se encuentra actualmente operativo. Alegó que no ha ex

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen, de manera actual o inminente, debiendo la Corte adoptar medidas concretas orientadas a restablecer el imperio del derecho, siempre que subsista un agravio susceptible de corrección por esta vía. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente funda su pretensión en la supuesta amenaza de suspensión de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, derivada de deudas que mantiene con las empresas recurridas, solicitando se impida el corte y se le habilite una modalidad de repactación acorde a sus ingresos. TERCERO: Que, para resolver, resulta determinante atender a lo informado por las recurridas, quienes han dado cuenta, y no ha sido desvirtuado en autos, que actualmente ambos suministros se encuentran operativos, por cuanto Aguas Araucanía dio cumplimiento a la orden de no innovar y desmarcó el servicio a fin de evitar su suspensión, mientras que CGE mantiene activo el suministro eléctrico, ofreciendo además la posibilidad de suscribir un nuevo convenio de pago en cuotas, lo que evidencia la adopción de medidas concretas para abordar la situación denunciada. CUARTO: Que, de lo anterior, se sigue que el presupuesto fáctico que habilitaría la tutela urgente, esto es, la existencia de una amenaza actual o inminente de corte imputable a las recurridas no subsiste en el estado presente del asunto, toda vez que los servicios se mantienen vigentes y existen, además, vías de regularización ofrecidas por las propias empresas. En tal escenario, la acción pierde su objeto cautelar, desde que aun cuando se estimara procedente, no existiría medida eficaz y necesaria que esta Corte pudiera disponer para restablecer un derecho actualmente amagado. QUINTO: Que, por consiguiente, atendida la naturaleza de la presente acción, cuyo fin es precaver o hacer cesar un agravio constitucional vigente, corresponde concluir que el recurso ha perdido oportunidad o carece de efecto práctico en los términos planteados, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que el recurrente pueda ejercer ante las instancias pertinentes respecto de cobros, convenios y demás materias asociadas a la relación contractual y regulatoria con las recurridas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-3851-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que compareció Manuel Fuentealba González, domiciliado en Puerto Bertrand N° 01876, Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra de Aguas Araucanía S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), ambas domiciliadas en la ciudad de Temuco, fundado en los hechos y consideraciones que se exponen a continuación. El r

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