OLIVER JORGE ORREGO VICENCIO/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de Oliver Jorge Orrego Vicencio, domiciliado en Pasaje 33, casa N° 392, Brisas del Sol, Talcahuano, funcionario de la PDI, deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N° 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, cuya ilegalidad fue tomada conocimiento por el recurrente el 04 de marzo de 2025. Refiere que con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. Además, la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculca el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 N° 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Asimismo, se configura la infracción constitucional al art. 19 N° 2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo. Expresa que su representado ingresó a la PDI el 16 de julio de 1996 y que en la actualidad se encuentra activo. La asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga e
Fallo
fallo que ordenaba a la PDI pagar aquellos montos adeudados por asignación de grado efectivo "Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021", dando cuenta de este hecho a mi representado y para certeza de aquello lo hace mediante una declaración jurada simple suscrita ante notaria, que se acompaña en estos autos. En este orden de ideas, el ex - funcionario le dio cuenta al recurrente que pagaron íntegramente el saldo adeudado por el período mandatado por el fallo (Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021), el cálculo fue por el saldo de los períodos que ellos estuvieron en Coyhaique. Agrega que los derechos indubitados que se alegan como conculcados corresponden al art. 19 N° 2, esto es igualdad ante la Ley, y el art. 19 N° 24, esto es el Derecho de Propiedad. Se produce una discriminación arbitraria por parte de la PDI, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el fallo emanado de la Excma. Corte Suprema de Justicia en autos Rol N° 147.027-2023, esta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, como lo son Cristian Méndez Muñoz y Sergio Cortés Peña. También, la asignación del grado efectivo, es remuneración, e
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Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de Oliver Jorge Orrego Vicencio, domiciliado en Pasaje 33, casa N° 392, Brisas del Sol, Talcahuano, funcionario de la PDI, deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PD
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