2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MOLINA/OVANDO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en Alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo y noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en la presente causa civil compareció el abogado don Joaquín Rodrigo Candia González, quien actuando en representación convencional de don Rodrigo Antonio Molina Vergara, dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don Nelson Andrés Ovando Sánchez, indicando que el demandado fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado de Garantía de Chillán el 18 de diciembre de 2023 en causa RIT 2755-2023, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de su representado. Agrega el actor que, a consecuencia del manejo en estado de ebriedad, el demandado protagonizó un accidente de tránsito colisionando en la parte trasera el móvil placa patente CCBG-90 conducido, por su representado, el que resultó con daños de consideración en la parte posterior, y que practicada la alcoholemia de rigor, ella arrojó un resultado de 1,59 gramos por litro de alcohol en la sangre. Refiere que como consecuencia del accidente se produjo un daño emergente, consistente en daños estructurales en el auto que conducía su representado, al que tuvo que cambiarle los paneles del costado izquierdo trasero y central trasero, además del maletero, parachoques, parabrisas trasero, focos, alfombra y asiento delantero derecho, lo que sumado a los trabajos de desabolladura, pintura parte trasera y pintura costado izquierdo, más la correspondiente mano de obra implicó un desembolso de $2.500.000.-, como valor total de la reparación, más la suma de $1.650.000.-, por el total de repuestos, resultando en consecuencia la reparación completa del móvil por un monto de $ 4.150.000.-, lo que sumado el Iva ascendente a $788.500.- daba un total de $4.938.500.- 2°.- Que, a fin de acreditar el monto y cuantía de los daños ocasionados al vehículo, el actor acompañó a fojas 18, en parte de prueba y con citación, los siguientes documentos: a) Presupuesto de reparación de la Empresa Automotriz JVC, expedido a nombre de Rodrigo Molina Vergara, respecto del vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, año 2010, PPU. CCBG 990, en el que se detallan pormenorizadamente las piezas o partes del vehículo que deben repararse, lo que sumado a los trabajos de desabolladura da un total de $2.500.000.-, y por concepto de repuestos, los que se detallan en el referido presupuesto, da un valor de $1.650.000.-, de manera que la reparación completa del vehículo, incluido el IVA, asciende a un total de $4.938.500.- b) Cuatro testimonios fotográficos con su respectiva acta notarial, a cargo de la Notario Público doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, en los que es posible apreciar el estado en que quedó el vehículo del demandante luego del impacto, advirtiéndose de dichos testimonios que el vehículo del actor resultó con daños en toda su estructura trasera y lateral trasera. Los documentos referidos en las letras a) y b) precedentes, no fue

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca, la sentencia dictada en esta causa con fecha 13 de junio de 2024, en cuanto rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por don Joaquín Candia González, en representación de don Rodrigo Molina Vergara en contra de don Nelson Andrés Ovando Sánchez, y en su lugar, se decide que ella queda acogida en los mismos términos en que fue presentada en estos autos. II.- Que, no se condena en costas al demandado, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL 506-2024- CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en Alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en la presente causa civil compareció el abogado don Joaquín Rodrigo Candia González, quien actuando en representación convencional de don Rodrigo Antonio Molina Vergara, dedujo demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica