YENNYS COROMOTO CISNEROS PALMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Franklin Alexander Franco Castillo, actuando a nombre de la amparada Yennys Coromoto Cisneros Palma, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°13.240.951, domiciliada para estos en calle Hernán Diaz Arrieta casa N°1828 Villa Bicentenario, comuna de Coronel y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representada por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580 Santiago Centro, Región Metropolitana. Indica que debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar junto a su familia, ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado el 25 de septiembre de 2022, llegando el día siguiente a Concepción, ya que su hijo Lebys Daniel Pinto Cisneros vive aquí. Expone que el 27 de agosto del 2024 el Servicio Nacional de Migraciones notifica al amparado del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. El mismo acto administrativo afirma que la reclamante (sic) no remitió los antecedentes solicitados, sin embargo, sí formuló sus descargos, entregándolos presencialmente en la oficina de partes de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones. Continúa señalando que el 12 de noviembre de 2024 la amparada es notificada de la Resolución Exenta Nº 24487413, de 23 de octubre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. Expone que la amparada vive en la comuna de Coronel junto a su cónyuge don Alfredo José Cisneros Salcedo y su hijo Raily José Hernández Cisneros, quien padece una discapacidad mental, asistiendo a la Escuela Especial Diferencial
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, previo a entrar al fondo del asunto, corresponde pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Al respecto, si bien es efectivo que existió una tramitación previa a través del recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley de Migraciones, Rol 97-2024, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos arbitrarios o ilegales. Dada la naturaleza de garantía constitucional de esta acción y su finalidad de resguardo inmediato de derechos fundamentales, no resulta procedente que su análisis se vea impedido in limine por excepciones de carácter procesal propias de juicios de lato conocimiento, máxime cuando se alegan circunstancias de vulnerabilidad actuales, como la situación de discapacidad del hijo de la amparada.
Fallo
Por tanto, se rechaza la excepción opuesta, procediéndose al análisis del mérito de la acción. 2°) Que, el recurso de amparo constituye un procedimiento de emergencia y cautelar. Su objetivo es indagar si una restricción o amenaza a la libertad personal o seguridad individual ha sido ilegal o arbitraria. 3°) Que, la medida administrativa impugnada es la Resolución Exenta N° 24487413, de fecha 23 de octubre de 2024, que ordena la expulsión de la amparada. De los antecedentes allegados al proceso, consta que dicha resolución ya fue objeto de revisión judicial específica a través del mecanismo establecido por el legislador en el artículo 141 de la Ley N°21.325. En efecto, en los autos Rol Contencioso Administrativo N°97-2024 de esta Corte de Apelaciones, se conoció y falló sobre la legalidad de la misma resolución, sentencia que fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 26 de junio de 2025. 4°) Que, esta Corte sostiene que, habiéndose ejercido el recurso especial de reclamación y existiendo un pronunciamiento firme de los Tribunales Superiores de Justicia que valida la legalidad del acto administrativo, no es posible revivir la discusión a través de la vía del amparo, salvo que existan antecedentes nuevos y sobrevinientes de tal entidad que modifiquen sustancialmente la situación fáctica, lo que no se advierte en la especie, toda vez que los antecedentes sobre el arraigo familiar y la condición de salud del hijo ya fueron expuestos y ponderados en la sede co
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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Franklin Alexander Franco Castillo, actuando a nombre de la amparada Yennys Coromoto Cisneros Palma, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°13.240.951, domiciliada para estos en calle Hernán Diaz Arrieta casa N°1828 Villa Bicentenario, comuna de Coronel y deduce recurso de amp
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