SIN INFORMACION

ZEPEDA SAAVEDRA PABLO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Jacqueline Marisol Andrade Santana a favor de don Pablo Hernán de Lourdes Zepeda Saavedra, recluido hasta el 29 de diciembre de 2025 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de Gendarmería de Chile, por haberlo trasladado de establecimiento penal, lo que estima arbitrario e ilegal, y vulneratorio de su libertad personal. Expone que el amparado es su conviviente desde hace 18 años, y que tienen tres hijos en común, de 16, 9 y 5 años, por lo que tiene vínculo familiar en Copiapó, quienes lo visitaban en el recinto. Desconoce el recinto al cual fue trasladado el actor, tomando conocimiento informal que es al sur del país, lo que dificulta las visitas, y ha afectado psicológicamente al mayor de los hijos. Pide que Gendarmería de Chile informe el destino del traslado, su fundamento y resolución administrativa respectiva, suspendiendo o revertiendo tal medida, retornando al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y toda otra medida para el resguardo de los derechos fundamentales y vínculo familiar. 2°) A folio 9, comparece Nora Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de Atacama, evacuando el informe de autos. Indica que el amparado fue trasladado al Complejo Penitenciario de Colina I, y se encuentra cumpliendo una condena efectiva de 3 años y un día, más 3 años y un día como autor del delito de homicidio y porte de arma prohibida, dictada en la causa RIT N°7468-2023, del Juzgado de Garantía de Copiapó, iniciándola el 14 de diciembre de 2023, siendo su término el 17 de diciembre de 2029. Indica que, mediante la Resolución Exenta N°8375, de 19 de diciembre de 2025, fundada en el Informe Técnico N°509 del Alcaide del CCP de Copiapó de 17 de diciembre de 2025 que indica la necesidad del traslado para descongestionar la unidad, y como medida de seguridad por el alto hacinamiento de la población penal y la mala infraestructura del recinto. Afirma que ha actuado conforme las facultades legales que le fueron conferidas, por las razones antes expuestas, negando vulneración de las garantías constitucionales de los recurrentes. Agrega que la administración penitenciaria puede disponer la internación del penado en lugares diversos de su lugar de residencia cuando se verifiquen sucesos que pongan en riesgo la seguridad del recinto carcelario, siendo el caso de autos, por lo que descarta una vulneración al derecho de visitas y arraigo familiar, tratándose de un derecho preferente. Esgrimiendo la jurisprudencia y normativa que estima aplicable, pide el rechazo de la acción. A su presentación adjunta: 1-. Resolución Exenta N° 8375, de 19 de diciembre de 2025, de la Subdirectora Operativa de Gendarmería de Chile; 2. Informe Técnico de traslado; 3. Ficha Clasificación; y 4. Sentencias. 3°) De manera previa, es necesario precisar la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21 de la Carta Fundamental y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1, a favor de don Pablo Hernán de Lourdes Zepeda Saavedra. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-308-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Jacqueline Marisol Andrade Santana a favor de don Pablo Hernán de Lourdes Zepeda Saavedra, recluido hasta el 29 de diciembre de 2025 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de Gendarmería de Chile, por haberlo trasladado de establecimiento penal, lo que est

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