MAURY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción de protección en favor de Álvaro Luis Maury, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.109.237-9, domiciliado para estos efectos 18 De Septiembre 1247, Comuna De Puerto Natales, Región Magallanes Y De La Antártica Chilena en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago por la omisión que califica de ilegal y arbitraria en emisión de la orden de pago de derechos y La Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, Al Ministerio Del Interior, como Acto Terminal de La Recurrida en La Tramitación de la Solicitud del Administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 18 de octubre de 2024 lo que entiende vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Reitera que el 18 de octubre de 2024 el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la presente fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Segu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario el actor, lo hace consistir en omisión de la emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, Al Ministerio Del Interior, como acto terminal de la recurrida, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 18 de octubre de 2024. CUARTO: Que, atendido que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, aparece que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. QUINTO: Que, además, se tiene presente que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Álvaro Luis Maury en contra del Servicio Nacional de migraciones, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº661-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de enero de dos mil veintiseis. Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción de protección en favor de Álvaro Luis Maury, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.109.237-9, domiciliado para estos efectos 18 De Septiembre 1247, Comuna De Puerto Natales, Región Magallanes Y De L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica