MAGALY HERNANDEZ CASTRO/CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, comparece doña Janett Magaly Hernández Castro, Rut 15.769.757-9, labores de casa, domiciliada en Avenida Laguna Redonda N°2936 depto.101, Concepción, quien, en representación de su conviviente, el amparado Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución o sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2025, dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros don Enoc Gutiérrez Garrido, César Panes Ramírez y Rafael Andrade Díaz, en causa Rol 792-2025-Penal, a través de la cual se resolvió confirmar la sentencia de 15 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 7.940-2024, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto suspendió por un año la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional, tiempo en el cual el condenado Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta. Refiere la recurrente que este dictamen atenta gravemente la libertad personal de su conviviente ya que deberá estar privado de libertad durante un año. Expone que su conviviente Luis Gajardo Betanzo, fue condenado en primera instancia por el Juzgado de Garantía de Concepción, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más otras accesorias legales, por su responsabilidad de autor del delito de “Darse a la fuga del lugar de un accidente en el cual resultó una persona fallecida, cometido en la comuna de Concepción el día 3 de febrero de 2024”, y además se le sustituyó el cumplimiento de la pena impuesta por la de remisión condicional de la pena. Sostiene que la sentencia emitida por la I.Corte de Apelaciones de Concepción atenta contra las garantías constitucionales de la libertad personal y de la igualdad ante la ley. Tal es así que al darse a su conviviente, por un lado la remisión condicional de la pena, y por otro lado se le obliga a permanecer privado de libertad por un año, por hab
Fundamentos
considerandos y en relación a lo dispuesto en el artículo 195 inc. 3° y 196 ter de la Ley 18.290, en relación con el artículo 1° de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir un año de privación efectiva de libertad, transcurrido el cual el saldo pendiente de la pena se cumplirá bajo la modalidad de remisión condicional como se ha establecido anteriormente”. Dicha causa quedó en acuerdo, fijándose audiencia para la comunicación de
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo en favor de Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, y deducido en contra de los señores ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, don Enoc Gutiérrez Garrido, don César Panes Garrido y don Rafael Andrade Díaz, por haber emitido fallo en causa rol 792-2025-Penal, y confirmar en lo apelado la sentencia definitiva de primera instancia del Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 7.940-2024, y se acoja este recurso de amparo, previo informe de los recurridos, declarándose que su conviviente debe cumplir la pena legal en toda su extensión, conforme a la Ley 18.216, esto es, remisión condicional de la pena. 2°.- Que, informando los ministros, don Claudio Gutiérrez Garrido y don Rafael Andrade Díaz, integrantes de la Quinta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en Recurso de Amparo RIC N° Amparo 1-2026 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, interpuesto por doña Janett Magaly Hernández Castro en favor de su conviviente Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, señalan lo siguiente: “Que en causa Rol N°792-2025, del ingreso penal de esta Corte, el 17 de noviembre de 2025 se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, en contra de la sentencia definitiva de 15 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en el proceso RIT N°7.940-2024, que lo condenó a “quinientos cuarenta y
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Chillán, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, comparece doña Janett Magaly Hernández Castro, Rut 15.769.757-9, labores de casa, domiciliada en Avenida Laguna Redonda N°2936 depto.101, Concepción, quien, en representación de su conviviente, el amparado Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución o sentencia definitiva de 26 de nov
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