/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Angie Daniela Aragón Mina, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100308985, de 10 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone una orden de abandono del país en el plazo de 15 días, junto con una prohibición de ingreso por 5 años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no considera el arraigo laboral y social de la amparada en Chile, ni le otorga alternativas para subsanar los requisitos formales exigidos, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, específicamente, la libertad ambulatoria, garantizados por el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que ingresó al país y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario. Ante el vencimiento de dicha visa, solicitó permiso de permanencia definitiva con el propósito de establecerse y continuar con sus proyectos de vida en Chile. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud mediante la resolución impugnada, fundándose en que no acompañó certificado de antecedentes de su país de origen apostillado, no acreditó haber pagado los derechos respectivos, ni el pago de la sanción pecuniaria por residencia vencida. Agrega que la amparada cuenta con arraigo laboral demostrado, toda vez que mantiene un contrato de trabajo indefinido vigente con la empresa Sociedad Productora de Carnes S.A., desde el 26 de septiembre de 2025, además de cotizaciones previsionales pagadas hasta octubre de 2025. Señala que la imposibilidad de realizar los pagos exigidos obedece a problemas técnicos del portal del Servicio Nacional de Migraciones, sin que se le hayan habilitado vías alternativas para cumplir con dichos requisitos. Invoca el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, que establece la acción de amparo como mecanismo de protección frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal. Sostiene que la orden de abandono constituye una medida desproporcionada que no cumple con las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, conforme con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Argumenta que la resolución impugnada afecta gravemente la libertad personal de la amparada al amenazarla con una orden de abandono del país sin considerar su situación de arraigo ni otorgarle posibilidades reales de subsanar los requisitos formales, manteniéndola en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100308985, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones habilitar una vía funcional para el pago de la sanción pecuniaria y derechos correspondientes, y se disponga una nueva revisión documental de la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Expone que mediante Resolución N° 138852, de 18 de noviembre de 2021, se otorgó a la amparada Angie Daniela Aragón Mina un permiso de residencia temporal, cuya vigencia se extendió desde el 22 de agosto de 2022 hasta el 22 de agosto de 2024. Añade que el 6 de septiembre de 2024, la recurrente solicitó extemporáneamente un permiso de residencia definitiva, toda vez que dicha gestión debió realizarse dentro de los noventa días anteriores a
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta Nª 2500100308985, de 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto rechazó la solicitud de residencia del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional con prohibición de ingreso, constituye un acto ilegal o arbitrario que importe una privación, perturbación o amenaza actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, susceptible de ser corregida por la vía excepcional del recurso de amparo, o si, por el contrario, se trata de una decisión administrativa adoptada dentro del marco de las atribuciones legales de la autoridad recurrida, cuya revisión exced
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Angie Daniela Aragón Mina, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100308985, de 10 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definiti
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