COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/SERVICIOS DE BELLEZA MASAJES Y SPA MARIEMA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS.
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de julio del año pasado, que corre a folio 23 de los autos civiles Rol N° C-620-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por revocar la referida resolución, en atención a que de los antecedentes, en especial de lo señalado por el ejecutado Servicios de Belleza Masaje y Spa “MARIEMA LIMITADA”, en el Cuarto Otrosí de la presentación de 25 de junio de 2025, que corre a folio 12, expresamente autorizaron la notificación por correo electrónico de las resoluciones libradas en el proceso, salvo aquellas que deben notificarse por cédula, como acontece con la resolución que recibe la causa a prueba, petición respecto de la cual el tribunal lo tuvo presente, sin que la parte ejecutante cuestionara tal situación procesal. En estas circunstancias, no cabe duda que la notificación por correo electrónico de la resolución que recibe la causa a prueba ha sido realizada de una manera inapropiada, por lo que lo este voto disidente es de parecer de enmendar la resolución recurrida y, en su lugar, ordenar que la aludida resolución sea notificada personalmente o, por cédula. No se condena en costas a la ejecutada, por haber obtenido la parte recurrente un voto a favor de sus pretensiones Devuélvase.- Rol N° 1.420-2025.- Civil- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de enero de dos mil veintiséis. - VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de julio del año pasado, que corre a folio 23 de los autos civiles Rol N° C-620-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares. Acordada con el voto en contra del Ministro d
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