SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Lidian Ariyuren Sánchez Rojas, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100266283, de 17 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordena su abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que dicha resolución se funda en la supuesta falta de pago de una multa que efectivamente fue solucionada con anterioridad a la presentación de la solicitud, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad ambulatoria que el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que presentó una solicitud de residencia temporal el 26 de septiembre de 2023, mediante la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, transcurridos más de dos años desde dicha solicitud, específicamente, el 17 de noviembre de 2025, la recurrida emitió respuesta rechazando la petición, fundándose en que no se habría adjuntado el comprobante de pago de la sanción por días de residencia vencida. Sin embargo, afirma que la amparada efectivamente pagó la multa correspondiente el 22 de agosto de 2023, esto es, con anterioridad a la presentación de su solicitud, pero que el sistema informático no le permitió adjuntar el comprobante respectivo. Agrega que la amparada carece de antecedentes penales en su país de origen, se encuentra casada en sociedad conyugal con un ciudadano chileno que ostenta la calidad de pensionado, quien se hace cargo de sus expensas, por lo que no constituye carga para el erario nacional. Sostiene que, en virtud de lo anterior, la amparada cuenta con vínculos sociales y familiares consolidados en Chile. Invoca el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, cita el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad personales. Complementa su argumentación con los artículos 5 y 6 de la Carta Fundamental, que imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos fundamentales. Sostiene que la actuación de la autoridad administrativa ha mantenido a su representada en una situación jurídica inestable y vulnerable, afectando su derecho a la libertad ambulatoria al ordenar su abandono del país mediante un acto que califica de ilegal y arbitrario, toda vez que se funda en un supuesto incumplimiento que no es tal. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100266283, de 17 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordena su abandono del país. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Expone que el 26 de septiembre de 2023, Lidian Ariyures Sánchez Rojas, ciudadana venezolana, presentó una solicitud de residencia temporal, ingresada bajo el número ID 66849984. Posteriormente, el 15 de marzo de 2024, se le notificó que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso impetrado, requiriéndosele subsanar la omisión del certificado de antecedentes de país de origen y, especialmente, presentar la sanción por días de residencia irregular, toda vez que al momento de postular su residencia se encontraba vencida. Agrega que el 29 de abril de 2023 la extranjera acompañó los antecedentes solicitados, sin embargo, no remitió la sanció

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y los documentos allegados por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N° 2500100266283, de 17 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del recurrente, radica en la circunstancia consistente en que la solicitud no cumple con los requisitos para obtener el beneficio impetrado, al no adjuntar la sanción pagada por los días de residencia vencida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 21.325. Se añade que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88, N°1 de la Ley Nº 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que, de conformidad con la Ley Nº 21.325, el Serv

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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Lidian Ariyuren Sánchez Rojas, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100266283, de 17 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia

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