ALDANA SALINAS ROBERTO /FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la adolescente Romina Alejandra Osses Varela y en contra de la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco De Valparaíso, representada legalmente por doña María Soledad Rivera Muñoz, debido a que, mediante una decisión comunicada en el mes de octubre de 2025 y confirmada el 5 de noviembre del mismo año, se incurrió en un acto arbitrario e ilegal consistente en excluirla de toda actividad académica y de cierre del año escolar, vulnerando con ello los derechos garantizados en los artículos 1°, 5° y 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que es alumna, estudiante regular de cuarto año de enseñanza media del establecimiento recurrido, tuvo un altercado aislado con otra alumna que previamente la venía hostigando de forma reiterada, tanto presencialmente como por redes sociales por lo que reacciono poniendo pegamento en la silla de su compañera. A raíz de ello, y pese a tratarse de un hecho puntual en una alumna de excelente conducta y rendimiento, el colegio ordenó su retiro inmediato del establecimiento, comunicando de facto su expulsión y la pérdida de todas las actividades de término del ciclo escolar, incluyendo licenciatura, ceremonias, evaluaciones finales y actividades de cierre del curso. Posteriormente, y tras un reclamo formal presentado por la apoderada, el colegio mantuvo la sanción, señalando que no se trataba de una expulsión sino de una suspensión, aun cuando las clases ya habían finalizado, prohibiéndole igualmente toda participación en actividades institucionales. Dicho reclamo afecta gravemente su integridad psíquica, lo que incluso ha requerido atención psicológica profesional. El actuar del establecimiento resulta arbitrario e ilegal, pues prescinde de todo debido proceso, desconoce su propia normativa interna y vulnera la dignidad de la alumna y de su familia, quienes además mantienen un vínculo laboral histórico con el colegio. La exclusi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha deducido acción constitucional de protección en favor de la adolescente Romina Alejandra Osses Varela en contra del Colegio San Pedro Nolasco alegando como acto ilegal y arbitrario haber privado a la alumna de participar en los actos y ceremonias finales del año escolar, incluyendo actividades propias del término del ciclo educativo. Segundo: Que, la recurrida, al informar, solicita el rechazo del recurso, argumentando que la medida disciplinaria fue adoptada en ejercicio de las facultades que le confiere la normativa interna del establecimiento, en atención a una falta cometida por la alumna, estimando que la sanción aplicada se ajustó a los reglamentos vigentes y tuvo por finalidad resguardar la convivencia escolar. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, aparece que la sanción impuesta afecta de manera relevante a la recurrente, en cuanto le impidió participar en todos los actos y ceremonias que ponen término al año escolar, medida que resulta desproporcionada, atendido que la propia recurrida autorizó su participación en la ceremonia de licenciatura, sin que se advierta una justificación razonable para privarla del resto de las actividades que dan origen al cierre de un ciclo educativo especialmente significativo para una adolescente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de las alegaciones formuladas en estrados por las partes, fue posible advertir que entre las alumnas involucradas en el hecho que dio origen a la sanción para la recurrente, existían conflictos previos que podrían constituir situaciones de acoso escolar o bullying, de las cuales el establecimiento educacional tenía conocimiento, sin que conste que se hayan activado oportunamente los protocolos ni medidas que la normativa vigente exige aplicar en tales casos, omisión que constituye una falta grave por parte de la recurrida. Quinto: Que, si bien no existen medidas correctivas concretas que adoptar en el caso particular, por cuanto la sanción disciplinaria ya produjo todos sus efectos al impedir la participación de la alumna en los actos finales del año escolar -circunstancia que no fue controvertida en estrados- lo cierto es que constatada la arbitrariedad del actuar del establecimiento, resulta procedente declararla para el futuro, en resguardo de los derechos de los demás educandos del colegio debiendo tomar medidas sancionatorios proporcionales a los hechos establecidos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección, solo en cuanto se ordena a la recurrida que, en lo sucesivo, deberá procurar resguardar adecuadamente la convivencia escolar, activando y aplicando los protocolos correspondientes de manera oportuna, tan pronto tome conocimiento de hechos que ameriten la adopción de medidas disciplinarias, las que deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos acreditados. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7578-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la adolescente Romina Alejandra Osses Varela y en contra de la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco De Valparaíso, representada legalmente por doña María Soledad Rivera Muñoz, debido a que, mediante una decisión comunicada en el mes de octubre de 2025
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