2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTIAGO COHEN

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por la invalidación de oficio, incluyendo sus partes expositiva, considerativa y resolutiva, introduciéndose las siguientes modificaciones: 1) Se suprime su

Fundamentos

considerando noveno. 2) De su resolutivo II, se elimina la condena al pago de las prestaciones señaladas en las letras d), remuneraciones artículo 82 Ley 19.070, respecto de los colegios “Nuevos Castaños”, “San Cristóbal Apóstol” e “Instituto Superior Aeronáutico”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los considerandos décimo y undécimo de la sentencia de nulidad, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que el demandante se desempeñó en calidad de profesor para los establecimientos educacionales de los que la demandada es sostenedora, en los períodos y condiciones que se establecen en el motivo séptimo del

Fallo

fallo del grado, vínculo contractual que finalizó el 5 de octubre de 2021, por despido del actor. Tercero: Que el artículo 82 del Estatuto Docente, protege a los profesionales de la educación, prorrogando sus contratos por los meses de enero y febrero, en la medida que cumplan dos requisitos copulativos: contar con contrato vigente al mes de diciembre y tener más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador. Tal como se ha venido razonando, en la especie no se cumple la primera de las condiciones antedichas, de manera que no corresponde acceder a la prestación solicitada a este respecto, la que será íntegramente rechazada. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 478 letra c), 479 inciso final y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Erick Álvarez Silva, en representación de don Horacio Alejandro Henríquez Puentes, en cuanto se declara que las demandadas Corporación Educacional Técnico Profesional Pirámide, RUT N° 65.135.129-4, y Corporación Educacional Santiago Cohen, RUT N°65.135.129-6, ambas representadas legalmente por doña Rosa Elena Conejeros Maldonado, conforman una Unidad Económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que entre el demandante y dichas demandadas exi

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por la invalidación de oficio, incluyendo sus partes expositiva, considerativa y resolutiva, introduciéndose las siguientes modificaciones: 1) Se suprime su conside

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica