HENRÍQUEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTIAGO COHEN
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA Y ANULA PARCIAL DE OFI
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7770-2022, acumulada RIT O-7771-2022, caratulados “HENRÍQUEZ CON CORPORACIÓN”, se resolvió acoger la demanda en cuanto declara que las demandadas Corporación Educacional Santiago Cohen y Corporación Educacional Técnico Profesional Pirámide conforman una unidad económica para fines laborales y previsionales, debiendo responder solidariamente; acoger parcialmente la demanda en cuanto que existió relación laboral del 1° de marzo de 2011, en los Colegios Nuevos Castaños, Colegio San Cristóbal Apóstol y Colegio Itsa “Instituto Técnico Superior Aeronáutico”, lo que concluyó con fecha 5 de octubre de 2021, por despido injustificado, condenándolas a pagar una indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios, recargo legal, y por concepto de remuneraciones del artículo 82 Ley N°19.070, en el período del 5 de octubre de 2021 al 28 de febrero de 2022. Contra este fallo, las demandadas Corporación Educacional Santiago Cohen y Corporación Educacional Técnico Profesional Pirámide interponen recurso de nulidad invocando las causales conjuntas de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Respecto del recurso de nulidad deducido por la demandada por las causales conjuntas de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando de manera conjunta las causales de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Sostiene, de manera preliminar, que existe una clara contradicción en lo resolutivo del
Fallo
fallo que declara que no procede el pago de las cotizaciones por encontrarse el demandante en prisión preventiva desde agosto 2021 hasta julio de 2022 y que fue condenado por el delito de incendio a una pena de presidio de 5 años, lo que fue reconocido por éste, y que a juicio de la sentenciadora el trabajo por el cual estaba contratado el demandante no se realizó y por el contrario indica que si proceden las remuneraciones en el período agosto 2021 a febrero de 2022 por aplicación del estatuto docente. En una fundamentación común para todas las causales, aduce que de acuerdo a los principios de la lógica, del contraste de la prueba documental y testimonial rendida puede desprenderse de la sentencia recurrida, en primer lugar, que se hace lugar al pago de las prestaciones que señala la sentencia y en el numeral décimo de la sentencia declara que no procede el pago de las cotizaciones previsionales porque el demandante no prestó sus servicios por encontrarse privado de libertad según consta en el e-book de la prueba documental y la prueba confesional del demandante. Manifiesta, en segundo lugar, que existe un error de interpretación en el numeral noveno de la sentencia pues si bien la ley de Estatuto Docente fija que el año escolar inicia el 01 de marzo de cada año y termina al 28 de febrero del año siguiente, no procede el pago de las remuneraciones en atención a que el demandante declara estar privado de libertad por el delito de incendio por el cual recibe una condena, po
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7770-2022, acumulada RIT O-7771-2022, caratulados “HENRÍQUEZ CON CORPORACIÓN”, se resolvió acoger la demanda en cuanto declara que las demandadas Corporación Educacional Santiago Cohen y Corporación Educ
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