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/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Keyla Marina Rodríguez Castillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100291675, de 2 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, junto con una prohibición de ingreso por 5 años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que se habría adoptado sin considerar el arraigo familiar, laboral y social de la amparada, ni la imposibilidad material de cumplir con el requerimiento de subsanación en el plazo otorgado, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N°7, letras a) y b), de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución impugnada y se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada es originaria de Venezuela, país que atraviesa una profunda crisis humanitaria, política, económica y social, circunstancia que la obligó a emigrar junto a su familia en búsqueda de mejores condiciones de vida. Indica que ingresó a Chile por paso habilitado en mayo de 2019, obteniendo posteriormente una visa temporaria mediante Resolución Exenta N° 8863, de 28 de julio de 2020. Agrega que el 14 de junio de 2024, la amparada presentó una nueva solicitud de residencia temporal, dentro de los plazos legales establecidos. Expone que el 20 de febrero de 2025, la amparada recibió una notificación de previo rechazo conforme al artículo 88, N°1 de la Ley N° 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar sus antecedentes penales del país de origen vigentes y apostillados, no obstante haber acompañado dicha documentación en su solicitud inicial. Sostiene que tal requerimiento resultaba materialmente imposible de cumplir en el plazo conferido, dado que el trámite de obtención de antecedentes penales venezolanos demora al menos dos semanas, sumado a que la plataforma digital correspondiente se encontraba en mantenimiento. Pese a lo anterior, la amparada remitió la documentación por Correos de Chile el 6 de marzo de 2025. Añade que la amparada posee arraigo familiar plenamente acreditado, siendo madre de dos hijas: Lesley Anthonella García Rodríguez, de 8 años, de nacionalidad venezolana, con residencia temporal vigente, y Ashley Alessandra Rodríguez Rodríguez, de 4 años, de nacionalidad chilena. Asimismo, mantiene un contrato de trabajo vigente desde enero de 2023, con cotizaciones previsionales y de salud al día. Invoca la vulneración del artículo 19 N°7, letras a) y b), de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Alega la transgresión del principio de protección a la familia consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental, así como en los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Invoca, además, la vulneración del interés superior del niño contemplado en los artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 4 de la Ley N° 21.325. Argumenta la infracción al principio de motivación del acto administrativo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, y la transgresión del derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100291675, de 2 de diciembre de 2025, mandatando a la autoridad a otorgar el permiso de residencia solicitado, conceder un nuevo plazo para subsanar, o bien, otorgar un permiso de residencia acotado. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Ex

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme con lo expuesto, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 2500100291675, de 2 diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional con prohibición de reingreso, constituye un acto ilegal o arbitrario que importe una privación, perturbación o amenaza actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, susceptible de ser corregida por la vía excepcional del recurso de amparo, o si, por el contrario, se trata de una decisión administrativa adoptada dentro del marco de las atribuciones legales de la autoridad recurrida, cuya rev

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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Keyla Marina Rodríguez Castillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100291675, de 2 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de reside

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