1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINA RAMIREZ MERCEDES / CORPORACION MUNICIPAL DE CERRONAVIA - (ACUM. I.C. N°20181-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, para efectos de resolver las apelaciones acumuladas en el presente ingreso, cabe tener presente que según lo señala la propia parte demandante incidental al folio 264 del cuaderno de cumplimiento incidental, la ejecutada Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia se encuentra disuelta, habiendo asumido directamente la Municipalidad de dicha comuna el servicio del área de salud a contar del 1 de julio de 2023. 2°) Que, en virtud de lo anterior, atendida la disolución de la Corporación ejecutada, en la actualidad no resulta posible embargar los fondos de las cuentas corrientes que aquella mantenía, por lo que la discusión sobre la inembargabilidad de tales bienes, carece de oportunidad, lo que justifica confirmar la resolución de 5 de julio de 2023. 3°) Que, por otra parte, en cuanto al embargo de los fondos contenidos en la cuenta corriente de la Municipalidad, se comparte la decisión de acoger la tercería de posesión deducida por el municipio, en virtud de la inembargabilidad establecida en el artículo 32 del DFL N° 1 de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, norma que hace referencia expresa a los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman la sentencia apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, y la resolución de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, dictadas en los autos Rol N° C-6132-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14020-2023. (Acumulada con el IC N° 20181-2024) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman la sentencia apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, y la resolución de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, dictadas en los autos Rol N° C-6132-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14020-2023. (Acumulada con el IC N° 20181-2024) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, para efectos de resolver las apelaciones acumuladas en el presente ingreso, cabe tener presente que según lo señala la propia parte demandante incidental al folio 264 del cuaderno de cumplimiento incidental, la ejecutada Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia se encuentra disue

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