SIN INFORMACION

JULIAN ACOSTA VILLADA/SERVICIO DE MIGARCIONES Y PDI

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Arturo Andrés Burgos Arratia, abogado, en representación de Julián Mauricio Acosta Villada, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber impedido el ingreso al territorio nacional del amparado mediante la emisión de un "certificado de impedimento de ingreso al país", fundado en una inexistente condena por el delito de violación. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el fundamento fáctico invocado es falso y contraviene la cosa juzgada emanada de la Corte Suprema en causa rol N° 1576-2022, vulnerando, con ello, la libertad personal y seguridad individual garantizada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, por lo que solicita se declare ilegal y arbitrario el impedimento de ingreso y se ordene autorizar el ingreso inmediato del amparado al país. Informa la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el 22 de noviembre de 2025, a las 20:40 horas, el amparado arribó al Aeropuerto Andrés Sabella de Antofagasta en el vuelo JA811 procedente de Cali, Colombia, ocasión en que funcionarios de la Policía de Investigaciones le impidieron el ingreso, consignando en el certificado respectivo que habría sido condenado en el año 2001 a la pena de 32 meses de prisión por el delito de violación, invocando como fundamento jurídico el artículo 32, N° 5 de la Ley Nº 21.325. Agrega que dicho fundamento es falso, toda vez que esta Corte de Apelaciones, en causa rol Amparo N° 5991-2021, confirmada por la Corte Suprema en rol N° 1576-2022, estableció que la imputación por violación fue un error administrativo, siendo la única condena existente por tráfico de estupefacientes del año 2001, pena que se encuentra totalmente cumplida y extinguida. Señala que el propio Servicio Nacional de Migraciones, en informe evacuado en causa rol Protección N° 11366-2025, reconoce que el amparado mantiene una solicitud de regularización migratoria en análisis desde el año 2021, conservando una situación migratoria regular conforme a la Resolución Exenta N° 9333, de 8 de marzo de 2024. Sostiene que la actuación de las recurridas infringe el artículo 76 de la Constitución al desconocer la cosa juzgada; vulnera la correcta interpretación del artículo 32, N° 5 de la Ley Nº 21.325, conforme con la jurisprudencia que establece que las penas extinguidas no constituyen fundamento válido para impedir el ingreso; y transgrede el principio de reunificación familiar, considerando que el amparado tiene una hija de nacionalidad chilena, pareja residente y empresas constituidas en el país donde ejerce como gerente comercial. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el certificado de impedimento de ingreso de 22 de noviembre de 2025; se autorice el ingreso inmediato del amparado al territorio nacional; y se ordene a la Policía de Investigaciones y al Servicio Nacional de Migraciones eliminar de sus sistemas la alerta por delito de violación y cualquier prohibición derivada de la condena extinguida del año 2001. SEGUNDO: Que evacúa informe la Región Policial de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio Ord. N° 239, de 23 de diciembre de 2025, quien indica que el amparado Julián Mauricio Acosta Villada, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° AS035200, registra en el sistema de viajes diversos movimientos migratorios, consistentes en entradas al país en fechas 2 de febrero, 8 de abril y 17 de junio de 2025, todas por el paso fronterizo Aeropuerto Andrés Sabella, proveniente de Colombia, así como salidas en fechas 6 de marzo y 8 de mayo de 2025 por el mismo paso fronterizo. Asimismo, señala que en el sistema de gestión policial (GEPOL), el recurrente registra una prohibición de ingreso con rechazo de visa emanada del Ministerio del Interior, mediante Resolu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. OCTAVO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. NOVENO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el acto formalmente recurrido corresponde al certificado de impedimento de ingreso al país, de 22 de noviembre de 2024, expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que impide el ingreso de Julián Mauricio Acosta Villada, esgrimiendo como hecho fundamental de la decisión el haber sido “condenado en el año 2001 a la pena de 32 meses de prisión por el delito de violación”, sustentando tal la decisión en el artículo 32, Nº 5, respecto de quienes hayan sido condenados en Chile o en el extranjero. DÉCIMO: Que, respecto a la alegación de litispendencia, esta será desestimada, toda vez que la acción de amparo tiene una naturaleza cautelar urgente y específica par

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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Arturo Andrés Burgos Arratia, abogado, en representación de Julián Mauricio Acosta Villada, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber impedido el ingreso al territorio nacional del amparado medi

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