SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE CHRISTOPHER ALEXANDER GONZÁLEZ TRONCOSO EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio N°1, comparece don CHRISTOPHER ALEXANDER GONZALEZ TRONCOSO, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: HECHOS: 1. El día 13 de enero del presente año, recibí la respuesta a mi solicitud de apelación respecto al no pago de dos licencias médicas: Folio N° 4-13946792 (marzo 2023) y Folio N° 4-14249887 (abril 2023), resuelto mediante Respuesta R-433-2025 emitida por SUSESO con fecha 13 de enero de 2025. Dicha resolucion señala que el rechazo se debe a la falta de cotizaciones previsionales y falta de vínculo laboral con mi empleador transportes María Helena Villarroel EIRL, situación que no es efectiva y no es concordante con las pruebas expuestas ante SUSESO toda vez que el periodo cotizado que fue considerado por ellos para emitir su resolucion correspondía al año 2022 y no al año 2023, fecha en que presente mis licencias médicas y por otra parte consideraba como empleador a la empresa Transportes Sotracaez Itda, que tampoco a mi empleador de aquella época. 2. Este fundamento es erróneo, ya que ambas licencias corresponden al año 2023, año en el cual registre las correspondientes cotizaciones tanto en FONASA como en AFP Modelo, de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente. 3. Presente nueva solicitud a SUSESO, resuelta mediante R-l2002-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, manteniéndose el rechazo por los mismos motivos expuestos anteriormente, basándose nuevamente en datos del año 2022, sin considerar la información del año 2023 correctamente respaldada por mis antecedentes. 4. En una tercera solicitud, resuelta mediante resolución R-40332-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, se rechazó nuevamente mi solicitud alegando insuficiencia de antecedentes y supuesta falta de comprobación del vínculo laboral. 5. Finalmente, mediante la cuarta resolución R-47989-2025 emitida por SUSESO con fecha 23 de abril de 2025, se indicó que el reclamo fue ingresado fuera de plazo, situación que no es efectiva por cuanto cada solicitud fue presentada dentro de plazos razonables y sucesivos frente a cada negativa injustificada e ingresada por el Administrativo de atención al usuario de la oficina SUSESO. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: El actuar de SUSESO vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N.9 1 de la Constitución Política, referente a mi derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que el no pago de mis licencias médicas ha afectado mi estabilidad emocional y mi derecho a acceder a medios mínimos de subsistencia durante el periodo de incapacidad laboral. Asimismo, se vulnera mi garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la república, que garantiza mi derecho de propiedad, pues se me ha privado ilegítimamente del subsidio correspondiente a las licencias médicas, a pesar de contar con todos los requisitos legales y contractuales para acceder a dicho beneficio, así como todas mis cotizaciones previsionales y de salud al día. Conforme a lo expuesto, solicita acoger el recurso, ordenando en definitiva que se dejen sin efecto las resoluciones R-433-2025, R-12002-

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 42 informa la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alegando en primer término, la extemporaneidad del recurso, ya que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 30 de abril de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el Sr. González, ya tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias dispuesto por mi representada de los formularios en comento. Precisa que, en virtud de la presentación de fecha 1/04/2025, que realizó la recurrente ante mi representada, se evidencia que hace más de 3 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, el Sr. González ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias reclamadas. Máxime si con fecha 17/01/2025, recurrió a esta Superintendencia, el Sr. González interponiendo un recurso de reposición encontra de la Resolución Exenta N° R-01-UJU- 03763-2025, de fecha 13-01-2025. Por lo tanto, es posible concluir que el Sr. González tenía conocimiento cierto de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio N°1, comparece don CHRISTOPHER ALEXANDER GONZALEZ TRONCOSO, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), conforme a los siguientes fundamentos: HECHOS: 1. El día 13 de enero del presente año, recibí la respuesta a mi solicitud de apelación respecto al no pago de dos licencias mé

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