MENDEZ VILLEGAS SEBASTIAN ESTEBAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Daniel Stuardo Gálvez, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de SEBASTIÁN ESTEBAN MÉNDEZ VILLEGAS, deduciendo Acción Constitucional de Amparo, en contra del Juez de Garantía de Angol, Daniel Rolando Riquelme Fernández, quien en la audiencia de fecha 09 de diciembre de 2025, en causa penal RIT 559 – 2024, RUC 2400303082-9, ilegal y arbitrariamente, ejecutó actos de presión indebida, en contra de su representado, en orden a que aceptara el procedimiento abreviado, infringiendo de esa forma el debido proceso y el principio de pasividad, entre otros, conforme a las siguientes consideraciones: Antecedentes de hechos. 1. Que, con fecha 09 de diciembre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral o eventual procedimiento abreviado, en dependencias del Juzgado de Garantía de la ciudad de Angol, oportunidad en la cual, mi representado fue conectado y representado por el defensor penal público de turno. 2. Que, desde el inicio de la audiencia y durante toda su extensión, el imputado manifestó de manera clara y expresa no tener certeza respecto del procedimiento que se desarrollaría, ni contar con pleno conocimiento de los antecedentes que conformaban la investigación, haciendo presente además, su confusión y preocupación, al advertir que estaba siendo asistido por un defensor penal público, en circunstancias que él tenía la convicción, de que sería representado por su abogado defensor particular. Estas dudas, fueron expuestas directamente al tribunal por el imputado, solicitando contar con las condiciones mínimas para ejercer adecuadamente su derecho a defensa técnica, sea mediante la reprogramación de la audiencia o el otorgamiento de una instancia intermedia que permitiera aclarar su situación procesal y de defensa. 3. No obstante lo anterior, el magistrado interviniente, desestimó las inquietudes del imputado, calificándolas como una maniobra dilatoria, señalando textualmente, que lo manifestado no era más que
Fundamentos
fundamentos de derecho de su pretensión, señalando que en este contexto, la insistencia reiterada del magistrado para que el imputado acepte un procedimiento abreviado, exigiendo una respuesta inmediata, desestimando cualquier solicitud de tiempo adicional o de reprogramación de la audiencia, y negando instancias intermedias legalmente previstas, configura un escenario de presión indebida que vicia por completo la voluntariedad de dicha decisión. El procedimiento abreviado, por su propia naturaleza, solo es compatible con el debido proceso cuando la aceptación del imputado es libre, informada y exenta de toda forma de coacción. Cualquier intervención judicial que busque apurar, inducir o forzar dicha aceptación resulta incompatible con los estándares constitucionales y convencionales que rigen la materia. Tal actuación excede con creces las facultades jurisdiccionales, importando una presión indebida, intimidatoria y carente de imparcialidad, vulnerando gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado, así como su derecho a una defensa jurídica efectiva, libre y voluntaria. Esta presión resulta aún más evidente cuando el magistrado, desbordando por completo su rol jurisdiccional, señala al imputado, de manera textual, que “te vas a comer 25 años”. Tal afirmación, emitida en el contexto de una audiencia y desde una posición de autoridad, no puede entenderse como una simple referencia abstracta al marco penal, sino como una expresión intimidatoria que busca doblegar la voluntad del encausado. Aunque el imputado no haya aceptado el procedimiento abreviado, la sola exteriorización de una amenaza de castigo tan grave constituye una forma de coacción incompatible con un proceso racional y justo, afectando su libertad psíquica, la igualdad de armas y el derecho a ejercer una defensa libre de presiones indebidas, en abierta contradicción con los estándares constitucionales y convencionales que rigen la función jurisdiccional. La suma de las actuaciones descritas, vale decir, prejuzgamiento, abandono del rol pasivo, presión indebida para aceptar un procedimiento abreviado, restricción de facultades defensivas y desestimación infundada de solicitudes, configura una vulneración grave y actual del debido proceso, en la medida que el proceso penal continúa su curso bajo condiciones que comprometen la validez constitucional de las decisiones adoptadas. Finalmente como peticiones concretas expresa que, la única forma de restablecer el imperio del derecho, es que se deje sin efecto la resolución pronunciada con fecha 09 de diciembre de 2025 por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Angol don Daniel Riquelme, quien ilegal y arbitrariamente, ordeno la preparación del juicio oral y dictó el correspondiente auto de apertura; y, en su lugar, se disponga dejar sin efecto lo obrado, ordenando la realización de una nueva audiencia de preparación de juicio oral o eventual procedimiento abreviado en su caso; y se declare la inhabilidad del juez re
Fallo
Por tanto, la acción constitucional del artículo 21 del texto constitucional sólo permitirá revisar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco del proceso penal, cuando se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, garantía constitucional que no se ve vulnerada en los hechos descritos. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Juez del Grado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, dado que no se reúnen los presupuestos exigidos para que el presente recurso prospere, esto es, un actuar ilegal o arbitrario que afecte la libertad o seguridad personal del amparado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de SEBASTIÁN ESTEBAN MÉNDEZ VILLEGAS, en contra del Juzgado de Garantía de Angol. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Amparo-547-2025.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Daniel Stuardo Gálvez, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de SEBASTIÁN ESTEBAN MÉNDEZ VILLEGAS, deduciendo Acción Constitucional de Amparo, en contra del Juez de Garantía de Angol, Daniel Rolando Riquelme Fernández, quien en la audiencia de fecha 09 de diciembre de 2025, en causa penal RIT 559 – 2024, RU
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