MP C/ BRAYAN MATIAS OJEDA GUICHAPIREN
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones de los intervinientes, compartiendo los argumentos elaborados por la Juez del grado, en orden a que corresponde, en el caso específico, imponer la medida cautelar de prisión preventiva al concurrir los presupuestos materiales del art. 140 del Código Procesal Penal, y estimando que la necesidad de cautela invocada por el ente persecutor únicamente se satisface con dicha medida cautelar, atendido el carácter del delito formalizado, la pena asignada por la ley al mismo y el peligro de fuga asociado, y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del citado código, SE CONFIRMA, la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Señora Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco, en cuanto por ella se decretó la prisión preventiva del imputado BRAYAN MATÍAS OJEDA GUICHAPIRÉN. Regístrese y devuélvase. Rol 2-2026 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones de los intervinientes, compartiendo los argumentos elaborados por la Juez del grado, en orden a que corresponde, en el caso específico, imponer la medida cautelar de prisión preventiva al concurrir los presupuestos materiales del art. 140 del Código Procesal Penal, y estimando que
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