RICARDO ROBERT PARRA ORTIZ CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 14 y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Comparece don JORGE JORQUERA MACHUCA, abogado, por la parte demandante don Ricardo Robert Parra Ortiz e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de marzo de 2023, pidiendo se revoque y, en definitiva, acoja la demanda de fojas 1, en todas sus partes, con costas. Señala que tras colaborar con la PDI en denuncias referidas al exalcalde Marcelo Rivera y otros funcionarios por presuntas irregularidades, habría sido objeto de una serie de actos vejatorios y vulneraciones a sus derechos fundamentales y estatutarios, afectándose su honra y dignidad, iniciándose un sumario administrativo desde el 1 de enero de 2012, con posterior suspensión sin goce de remuneraciones y finalmente destitución en abril de 2012. Refiere que los daños reclamados comprenden, entre otros, el menoscabo patrimonial derivado del no pago de remuneraciones, la omisión de bonos, el no pago de cotizaciones previsionales y de salud y perjuicios extrapatrimoniales. Señala que la demandada controvirtió los hechos y opuso principalmente la excepción de prescripción, computando el plazo desde enero de 2012 conforme al artículo 2332 del Código Civil, y que el tribunal de primera instancia acogió dicha excepción, fijando como hito relevante la destitución (y/o el 23 de enero de 2012 o el 12 de abril de 2012, según se razona en el fallo), desestimando además la acción subsidiaria por falta de servicio por estimar que no procedía atendida la calidad funcionaria del actor. En cuanto a los fundamentos del recurso, el apelante sostiene que el sentenciador incurre en errores de hecho y de derecho al determinar el dies a quo de la prescripción, afirmando que el plazo debe contarse desde la consumación del daño y/o desde el último acto en casos de conductas ilícitas prolongadas, apoyándose en doctrina y jurisprudencia; añade que el tribunal yerra al concluir que no existieron hechos dañosos posteriores a la destitución, pues —según alega— se acreditó que el actor no percibió remuneraciones desde abril de 2012 hasta su renuncia (8 de julio de 2013), invocando cartolas previsionales y demás prueba rendida. Asimismo, reprocha contradicciones en el análisis del
Fallo
fallo respecto de la naturaleza de la relación funcionaria, cuestiona la valoración de la prueba testimonial y documental sobre remuneraciones impagas, y sostiene que se desatienden antecedentes emanados de la Contraloría General de la República (dictamen N° 74921-12) y de un fallo de la Corte Suprema (causa 2177-2013) que —según afirma— habrían reconocido ilegalidades del sumario y ordenado medidas restitutorias; además, argumenta que la prescripción se habría visto interrumpida por la interposición y tramitación de un recurso de protección seguido entre 23 de enero de 2013 y 30 de mayo de 2013. Concluye solicitando que el tribunal de alzada revoque la sentencia apelada, desestime las excepciones opuestas por la demandada y acoja la acción principal de indemnización por responsabilidad extracontractual por la totalidad de los daños demandados, con reajustes, intereses y costas, o, en subsidio, que se acoja la acción de falta de servicio en los mismos términos. 2º EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Que el artículo 2332 del Código Civil señala a propósito de la responsabilidad extracontractual: “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.” Lleva a razón la alzada en cuanto a que el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual debe comenzar a contarse desde la consumación del daño. En efecto, la prescripción extintiva sólo puede correr desde q
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Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 14 y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Comparece don JORGE JORQUERA MACHUCA, abogado, por la parte demandante don Ricardo Robert Parra Ortiz e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de marzo de 2023, pidi
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