URBINA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION LOS RIOS
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece René Raúl Urbina Pino, ex funcionario de la Armada de Chile, quien interpone un recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el Pronunciamientos E133.669, de 08 de agosto de 2025, por el cual se declara que el recurrente no tiene derecho a que su pensión no contributiva sea otorgada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Expresa que, con fecha 18 de marzo de 2025, el recurrente ingresó una petición ante la Contraloría General de la República para que se revisara la computación de sus periodos de afiliación o servicios y, en consecuencia, se le reconociera el derecho a que su pensión no contributiva fuese otorgada bajo el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Actualmente, el recurrente percibe dicha pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS). El 8 de agosto de 2025, la Contraloría, mediante Oficio N° E133.669, resolvió rechazar su pretensión, ratificando dictámenes anteriores (N” 45.112 de 2014, N° 72.515 de 2016 y Oficio N° 27.649 de 2018) debido a que no acompañó antecedentes que permitieran modificarlos, concluyendo el órgano contralor que la prestación no contributiva que percibe el peticionario se encuentra correctamente otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que no cumple con la afiliación mínima de veinte años efectivos en CAPREDENA que exige el inciso tercero del artículo 20 de la Ley N° 19.234. Expresa el recurso que el error de cómputo que afecta al actor se origina en el primer cálculo de la Subsecretaría de Marina de fecha 10 de junio de 1974, donde se determinó un tiempo total computable de 17 años, 0 meses y 27 días. Dicho cómputo resultó equivocado al considerar erradamente el beneficio del artículo 6 inciso sexto de la Ley N° 19.234, señalando solo 12 años, 0 meses y 8 días de abono cuando correspondían 16 años y 10 días,
Fundamentos
considerando los cálculos correctos expuestos en el recurso y se reconozca el derecho del recurrente a percibir su pensión no contributiva en el régimen previsional de CAPREDENA y, en subsidio, se disponga que, aun cuando no se alcance el cómputo de 20 años, se aplique el requisito de 15 años de servicios efectivos establecido en el DFL N° 209 de 1953, vigente al momento del ingreso a la Armada, norma bajo la cual se incorporó al régimen previsional de CAPREDENA. Evacuando informe, la Contraloría General de la Republica solicita el rechazo del recurso. Señala que el reclamante ha realizado diversas presentaciones desde el año 2013 en relación con esta materia. Indica que el Dictamen N° 45.112 de 2014 resolvió que no procede conceder al interesado una pensión no contributiva en el régimen de la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas (CAPREDENA), dado que no cuenta con el tiempo necesario, concluyendo que la prestación de la que es titular está bien calculada. Para dicho pronunciamiento, se consideró el informe del Instituto de Previsión Social (IPS), el cual manifestó que el recurrente no reunió el mínimo de veinte años exigido por el artículo 20 de la Ley N° 19.234. Menciona el informe que el Dictamen N° 72.515 de 2016 ratificó lo resuelto en el Dictamen N° 45.112 de 2014, considerando para ello lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el IPS. Expresa que el Oficio N° 27.649 de 2018 nuevamente ratificó los pronunciamientos previos, considerando en esa oportunidad lo informado por la Armada, la CAPREDENA, y el IPS. Finalmente, el Oficio N° E133.669 de 2025 volvió a ratificar los pronunciamientos emitidos previamente, considerando informes de la Armada, la CAPREDENA, y el IPS. Afirma la recurrida que el mismo actor dedujo un recurso de protección en contra del mismo acto (N° E133.669 de 2025) ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N° 5216-2025), la cual lo declaró inadmisible por extemporáneo con fecha 1 de septiembre de 2025, encontrándose esta resolución firme y ejecutoriada. La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que la acción fue incoada fuera del plazo fatal de treinta días dispuesto en el Auto Acordado en la materia, ya que los hechos fueron objeto de un pronunciamiento anterior de la Contraloría General de la República en el año 2018, rechazando una idéntica pretensión. Sostiene la recurrida que, al existir un pronunciamiento previo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso sobre la materia y el mismo acto impugnado, corresponde que el presente recurso sea desestimado. Afirma que, si bien el recurso está dirigido formalmente contra el Oficio N° E133.669 de 8 de agosto de 2025, de sus términos se advierte que lo que se impugna es el Oficio N° 45.112 de 20 de junio de 2014, el cual determinó que no procede conceder al interesado una pensión no contributiva en el régimen de la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas. Así entonces, el Oficio N° E133.669 de 2025 sólo resolvió que el recurrente no tiene d
Fallo
se declara que el recurrente no tiene derecho a que su pensión no contributiva sea otorgada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Expresa que, con fecha 18 de marzo de 2025, el recurrente ingresó una petición ante la Contraloría General de la República para que se revisara la computación de sus periodos de afiliación o servicios y, en consecuencia, se le reconociera el derecho a que su pensión no contributiva fuese otorgada bajo el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Actualmente, el recurrente percibe dicha pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS). El 8 de agosto de 2025, la Contraloría, mediante Oficio N° E133.669, resolvió rechazar su pretensión, ratificando dictámenes anteriores (N” 45.112 de 2014, N° 72.515 de 2016 y Oficio N° 27.649 de 2018) debido a que no acompañó antecedentes que permitieran modificarlos, concluyendo el órgano contralor que la prestación no contributiva que percibe el peticionario se encuentra correctamente otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que no cumple con la afiliación mínima de veinte años efectivos en CAPREDENA que exige el inciso tercero del artículo 20 de la Ley N° 19.234. Expresa el recurso que el error de cómputo que afecta al actor se origina en el primer cálculo de la Subsecretaría de Marina de fecha 10 de junio de 1974, donde se determinó un tiempo to
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece René Raúl Urbina Pino, ex funcionario de la Armada de Chile, quien interpone un recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el Pronunciamientos E133.669, de 08 de agosto de 2025, por el cual se declara que el recurrente no tiene derecho a que su pensión no contributiva sea otorgada
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