RODRIGO IVÁN PINCHEIRA PINCHEIRA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Iván Pincheira Pincheira, exfuncionario de Carabineros de Chile, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección de Salud de Carabineros y en contra de la Prefectura de Fuerzas Especiales Araucanía N°32 - actual Control de Orden Público-, por la supuesta arbitrariedad e ilegalidad en el proceso de su desvinculación y la falta de reintegro a sus funciones. Sostiene el recurrente que se desempeñó como funcionario de la institución por 14 años y que fue dado de baja debido a una enfermedad que califica como recuperable, diagnosticada como "Trastorno Adaptativo", situación que considera arbitraria e injusta. Argumenta que la Dirección General de Carabineros ha incurrido en una "vía de hecho administrativa" al mantenerlo suspendido de sus funciones desde el año 2023 y posteriormente desvinculado, vulnerando con ello su derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo consagrados en el artículo 19 N°16 de la Constitución, así como su derecho de propiedad sobre las remuneraciones del artículo 19 N°24, alegando una retención indebida de sus haberes que le ha generado una situación de precariedad económica y habitacional extrema, afectando su subsistencia y la de su familia. Añade que, pese a la resolución de la Comisión Médica, él se encuentra actualmente en condiciones de salud aptas para el servicio. Para acreditar lo anterior, acompaña un certificado psicológico de fecha 04 de septiembre de 2025, emitido por el psicólogo clínico particular Víctor Torres Montalba, el cual indica que el recurrente "se encuentra en condiciones aptas para desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida y reincorporarse a actividades laborales de forma permanente", contradiciendo así el dictamen institucional que motivó su retiro. Plantea además que la vulneración a sus derechos es de carácter "permanente y continuada", argumentando que los efectos lesivos de la baja se renuevan
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal —esto es, contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él— y, por otro, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°) Que, adicionalmente, se trata de una acción de naturaleza cautelar y de emergencia, de tal forma que no corresponde a un juicio declarativo, por lo que sólo procede en presencia de derechos indubitados, conforme lo ha sostenido de manera conteste y uniforme tanto la doctrina como la jurisprudencia. En caso de versar la controversia sobre materias de lato conocimiento, debe descartarse esta vía como idónea para su resolución. 3°) Que, como se observa de los antecedentes que obran en autos, constituyen hechos indubitados en la causa: a) Rodrigo Iván Pincheira Pincheira se desempeñaba como Cabo 1° de Carabineros de Chile; b) Que mediante Resolución Exenta N°3698 de fecha 03 de noviembre de 2023, la Comisión Médica Central declaró la "Imposibilidad Física" del recurrente por padecer "Trastorno Adaptativo Prolongado"; c) Que, en virtud de lo anterior, la Prefectura COP Araucanía N°32 dictó la Resolución Exenta N°1945 de 15 de noviembre de 2023, disponiendo su retiro temporal de las filas de la institución; d) Que el recurrente impugnó administrativamente dicha decisión, dictándose la Resolución Exenta N°5165 de 15 de enero de 2024, que mantuvo a firme la decisión de retiro temporal, acto que fue notificado personalmente al recurrente con fecha 17 de enero de 2024. 4°) Que, de lo señalado precedentemente y del mérito de los antecedentes allegados se colige, que lleva la razón la Dirección de Salud de Carabineros, al alegar su falta de legitimación pasiva, toda vez que no ha emitido los actos administrativos impugnados ni posee la tutela jerárquica directa sobre los órganos que intervinieron en ellos, esto es de la Comisión Médica Central o la Prefectura respectiva, por lo que, a su respecto, no es posible que la presente acción constitucional sea acogida. 5°) Que, ahora bien, frente a la alegación de extemporaneidad del presente recurso de protección que se ha planteado en el informe de la recurrida Prefectura de Fuerzas Especiales Araucanía N°32 , debemos recordar que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone en su numeral primero: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos". Es así como se ha sostenido, invariablemente, que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal o desde que este quedó firme. 6°) Que, en tal orden de ideas, consta en el proceso que el acto administrativo terminal que resolvió la situación del recurrente - Resolución Exenta N°5165 que rechazó la reposición - le fue notificado personalmente el día 17 de enero de 2024. Lo anterior lleva a concluir que la interposición del presente recurso de protección, materializada recién el 23 de octubre de 2025, sobrepasa con creces el plazo fatal de 30 días corridos contemplado a dichos efectos, existiendo una diferencia de más de un año y nueve meses desde la notificación del acto afin. Resulta ser, por tanto
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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Rodrigo Iván Pincheira Pincheira, exfuncionario de Carabineros de Chile, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección de Salud de Carabineros y en contra de la Prefectura de Fuerzas Especiales Araucanía N°32 - actual Contro
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